La Reforma Laboral entra en vigor hoy, 03 de octubre de 2022, con ello, da inicio la operación de los Centros de Conciliación y los Juzgados Laborales en la entidad.

La relevancia de utilizar a la Conciliación como mecanismo de resolución de conflictos, radica en generar un ambiente de certidumbre y conformidad laboral entre las y los colaboradores y las fuentes de trabajo; además, de dar certeza para la atracción de inversiones y mayores expectativas a la generación de empleo.

Desde Coparmex Jalisco, es importante hacer de su conocimiento que a partir de hoy las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejarán de recibir nuevas demandas, sin embargo, seguirán desahogándose los juicios existentes hasta que sean concluidos.

Ahora, las nuevas demandas serán recibidas por los juzgados laborales, destacando que previo a la demanda, será obligatorio se cumpla con una etapa personalísima de conciliación, en la que la o el colaborador y la empresa, deberán asistir de manera personal para exponer el caso, y sea este mecanismo la primera opción de resolución entre las partes.

Ratificaciones de renuncias o convenios

A partir hoy, ya no se podrán ratificar renuncias o convenios de terminación de la relación laboral en la Juntas de Conciliación y Arbitraje. Las nuevas autoridades competentes para la ratificación serán los Centros de Conciliación ya sea Estatal o Federal, se anticipa que solo será a través de convenios de terminación de la relación laboral en los cuales el representante de la empresa tendrá que acreditar personalidad y será gestionada a través de una cita.

Etapa de conciliación

La etapa conciliatoria se llevará a cabo en un Centro de Conciliación Estatal o Federal según sea el caso, y que es de carácter obligatoria, salvo en ciertos casos señalados por la Ley Federal del Trabajo, como: discriminación por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, etc. Para estos casos, el trabajador deberá ofrecer pruebas al juzgado laboral competente sobre esta excepción a la conciliación.

Será indispensable acompañar la constancia de no conciliación a la demanda para que esta sea admitida, de lo contrario será desechada, y deberán asistir tanto el trabajador como el personal interno del patrón, quien deberá acreditar ser apoderado del mismo para exhortarlos a conciliar, de no presentarse serán acreedoras a multas, el hecho de acudir sin personalidad tiene la misma sanación.

Etapa Judicial

Si no se logró un acuerdo por medio de la conciliación, entonces se procederá a una etapa judicial para seguir con el trámite, que considera los siguientes momentos:

  • El trabajador interpondrá su demanda ante el Juzgado Laboral, adjuntando sus pruebas y constancia de no conciliación.
  • El juzgado lo recibirá y ordenará llamar al demandado a juicio (Emplazamiento).
  • El demandado tendrá un término de quince días siguientes a la recepción del emplazamiento para dar contestación a la demanda y ofrecer pruebas por escrito. En caso de que no se presenten los escritos y pruebas en el término de 15 días, traerá como consecuencia una rebeldía, es decir se tendrá contestada la demanda en sentido afirmativo y por no haber ofrecido las pruebas al demandado, se tendrá en consecuencia, una condena a la totalidad de las prestaciones reclamadas.
  • Se citará a audiencia preliminar a las partes, en la que se establecerán los hechos no controvertidos, y se admitirán o desecharán pruebas ofrecidas por las partes, así mismo se citará a la audiencia de Juicio.
  • Audiencia de Juicio, en la que se desahogarán las pruebas, formularán los alegatos y se declarará cerrada la etapa de instrucción.
  • Se dicta sentencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento ordinario.
  • Se insiste en que en este nuevo procedimiento no habrá audiencia inicial, es decir desaparece la audiencia de conciliación, demanda y excepciones como en el viejo procedimiento, por lo que se deberá de reunir los elementos de defensa desde el momento en que se reciba el citatorio de la conciliación obligatoria prejudicial.

El nuevo modelo laboral basa su funcionamiento y eficiencia en la conciliación tanto dentro de las fuentes de trabajo como en los centros de conciliación competentes, por lo que se debe de apostar a la misma.

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