Impuesto sobre nóminas 

En 2022 el impuesto sobre nómina tuvo un incremento significativo, no obstante que salíamos de una crisis provocada por el virus (Covid-19), aun así, no hubo consideración alguna, si bien el incremento pretendía una homologación con el resto de los estados que ya establecían este gravamen a una tasa del 3%, Jalisco escaló de la tasa del 2 al 3% de forma gradual en un año, lo cual fue un duro golpe a los empresarios. 

En la actualidad, el impuesto sobre nóminas en el estado sigue siendo del 3%, a continuación, se muestra un comparativo de este gravamen con algunos estados de nuestro país:

Impuesto al trabajo personal no subordinado 

El 23 de diciembre de 2025, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Decreto mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2026, aprobado el 15 de diciembre del mismo año por el Congreso del Estado.

Una de las modificaciones de mayor relevancia en materia tributaria, fue la modificación estructural al Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado, consistente en el incremento y unificación de su tasa.

La redacción del artículo 9 de la Ley de Ingresos del Estado, hasta el 2025, era muy clara y precisa en señalar a quienes aplicaba este impuesto, lamentablemente en la redacción de este artículo vigente a partir del 1º. Enero del 2026, es ambiguo y parece dar a entender que aplica a todas las personas físicas que presten un trabajo personal no subordinado, independientemente si gravan Impuesto al Valor Agregado (IVA) o no. A continuación, un comparativo de la redacción:

Hasta el ejercicio 2025, el impuesto se calculaba aplicando las siguientes tasas:

Una tasa del 3% para profesionistas cuyos servicios estuvieran exentos de IVA, honorarios asimilados y otras actividades claramente definidas.

Una tasa del 4% para administradores únicos y miembros del consejo de administración o vigilancia.

A partir del ejercicio fiscal 2026, dichas tasas se eliminan y se unifican en una tasa única del 5%, aplicable a todos los supuestos antes mencionados.

Al respecto es importante mencionar y aclarar, que de acuerdo con el artículo 41 de la LIVA y los convenios suscritos entre la Federación y las Entidades Federativas, se limita el establecer gravámenes locales. En disposición transitoria, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, publicada para el ejercicio fiscal 2026, se precisa lo siguiente:

Disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2026

Segundo. Esta ley se aplicará en tanto no contravenga las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del impuesto al Valor Agregado, al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Anexos y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrados por esta Entidad Federativa con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Conclusiones: tanto la Federación como las Entidades Federativas, están siempre en busca de hacerse llegar de la mayor cantidad posible de recursos, en este caso, abordamos dos impuestos locales con incrementos. No queda duda que tendrán mayores recursos, pero vale la pena mencionar que estos ajustes incentivan una mayor informalidad y evasión por parte de quienes son gravados. La inversión productiva se inhibe, adicional, la falta de precisión o claridad en la determinación del sujeto que grava el impuesto, como se mencionó en el caso del impuesto al trabajo personal no subordinado, no abona al cumplimiento de esta obligación.

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