El contrato de trabajo es un documento esencial en la relación entre empleadores y colaboradores.. En México, hasta hace unos años, era común que las empresas ofrecieran contratos de palabra o contratos verbales. Para erradicar esta práctica se estableció el contrato laboral Ley Federal de México.
A continuación te presentamos los principales tipos de contratos laborales vigentes en México:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

● No se fija un periodo determinado, no define un plazo de duración, puede estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.
● A falta de estipulación expresa en cuanto a la temporalidad del contrato la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.

Fundamento legal Art.35 de la Ley Federal del Trabajo

CONTRATO PARA CAPACITACIÓN INICIAL

VIGENCIA: Duración máxima de 3 meses o en su caso de hasta 6 meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
TERMINACIÓN LABORAL: Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

FORMALIDAD: El contrato debe constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador.

● El contrato de capacitación inicial es improrrogable no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión.
● Cuando concluya el periodo de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de la capacitación inicial se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

Fundamento legal Art.35, 39-B, 39-C, 39-D, 39-D, 39-E de la Ley Federal del Trabajo

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO CON PERIODO A PRUEBA

CUANDO: En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días
● VIGENCIA: no podrá exceder de treinta días o hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración.

● TERMINACIÓN LABORAL: Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
● FORMALIDAD: El contrato debe constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador.

El periodo a prueba es improrrogable no podrán aplicarse periodos a prueba al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión.

Cuando concluya el periodo a prueba y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de la capacitación inicial se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

Cuando concluya el periodo a prueba y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de la capacitación inicial se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

Fundamento legal Art.35, 39-A, 39-C, 39-D, 39-D, 39-E de la Ley Federal del Trabajo

CONTRATO POR OBRA DETERMINADA

CUANDO: Puede únicamente estipularse cuando lo exija la naturaleza del trabajo
VIGENCIA: hasta el término de la obra, Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
FORMALIDAD: El contrato debe constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador.

Fundamento legal Art. 35, 36, 39 de la Ley Federal del Trabajo

CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

CUANDO:
I. cuando lo exija la naturaleza del trabajo
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador;
III. Otros casos previstos por la Ley Federal del Trabajo
VIGENCIA: hasta el término del plazo estipulado.
FORMALIDAD: El contrato debe constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador.

Fundamento legal Art. 35, 37 de la Ley Federal del Trabajo

CONTRATO POR TEMPORADA / LABORES DISCONTINUAS

● Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
● Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y
● obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

Fundamento legal Art. 35, 39-F de la Ley Federal del Trabajo

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