El nuevo régimen simplificado de confianza entró en vigor el 1 de enero del 2022, por lo que, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Personas físicas:

Consideraciones generales:

  • Es opcional.
  • Ingresos límite de hasta 3.5 millones de pesos a flujo de efectivo. La autoridad tomará como base los ingresos del ejercicio 2019 para dicho límite.
  • Realizarán pagos provisionales y declaración anual. El impuesto se calcula sobre los ingresos cobrados del mes y en la anual sobre ingresos acumulados. No contempla deducciones.
  • Las tarifas de ISR mensual y anual, van desde un 1% hasta 2.5%, aplicables directamente a los ingresos.
  • Es compatible con sueldos e intereses, siempre que no se supere el límite de los 3.5 millones de ingresos en total.
  • Contar con e.firma y buzón tributario activo.
  • La autoridad fiscal hará la reclasificación de RIF a RESICO de manera automática. Si desea permanecer en su régimen actual, debe comunicar a más tardar el 31 de enero del 2022. Si se dio de alta en RIF a partir del 1 de septiembre de 2021 será RESICO.

¿Cuáles actividades entran al RESICO?

  • RIF,
  • Actividad empresarial,
  • Arrendamiento y
  • AGASIPES. Estos contribuyentes tendrán ingreso exento de hasta 900 mil pesos por año.

Es decir, entran las siguientes actividades, entre otras:

  • Quienes desarrollen actividades empresariales (incluyendo la comisión mercantil, promotor de desarrollos inmobiliarios, etc.),
  • Quienes presten servicios profesionales, y
  • Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Causales de salida del régimen:

  • Omisión de 3 o más pagos provisionales (aplicable a partir de 2023). También es causal de restricción de certificados digitales.
  • No emitir CFDI y este sea detectado por las autoridades fiscales con la información de otras autoridades.
  • Quienes salgan del RESICO por incumplimiento de obligaciones, no podrán regresar.
  • Si excede los ingresos permitidos en RESICO podrá regresar si cumple nuevamente la condición del ingreso y está al corriente de sus obligaciones fiscales.

¿Quiénes no pueden ingresar?

  • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o sean partes relacionadas.
  • Residentes en el extranjero.
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Perciban ingresos por asimilados a salarios (salvo algunas excepciones).

Personas morales:

Consideraciones generales:

  • Es obligatorio.
  • Ingresos límite de hasta 35 millones de pesos a flujo de efectivo.
  • Pagos provisionales mensuales, ingresos menos deducciones.
  • Se permite la deducción de adquisición de mercancías, así como de materias primas.
  • Inversiones en activos fijos del ejercicio de hasta 3 millones de pesos con tasas exclusivas de deducción.
  • Constituida únicamente por personas físicas.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y mantener buzón tributario activo.
  • No encontrarse en las listas negras del SAT (simulación de operaciones).
  • Quienes cumplan con los requisitos deberán presentar aviso durante enero 2022.
  • Se establecen reglas de transición, para deducción de inventarios que tengan al 31 de diciembre y deducción de inversiones efectuadas hasta el 31 de agosto.
  • Deberán retener a las personas físicas RESICO el 1.25% de ISR, sin excepción.

¿Quiénes están exceptuados?

  • Sector primario.
  • Coordinados.
  • Sin embargo, tienen posibilidad de adhesión mediante reglas de carácter general.

¿Quiénes no pueden entrar al RESICO de Personas Morales?

  • Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en sociedades mercantiles, donde tengan el control o administración de la sociedad o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Las personas morales con fines no lucrativos.
  • Las sociedades cooperativas de producción.
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1 Comment

  • TEODORO PACHECO, 17 enero, 2022 @ 9:28 pm Reply

    como será la declaración del IVA?

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