Mediante a publicación del Decreto que establece Acciones Extraordinarias Para Atender la Emergencia Sanitaria Generada por el virus SARS-COV2, publicado el día de ayer 31 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de Federación, se emiten las siguientes recomendaciones: 

  1. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades NO ESENCIALES,
  2. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas ESENCIALES:

1.- Directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria:

  • Rama médica.
  • Paramédica.
  • Administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
  • Sector farmacéutico (producción y distribución).
  • manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
  • Involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPBI).
  • Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

2.- Las involucradas en los siguientes rubros:

  • La seguridad pública y la protección ciudadana.
  • En la defensa de la integridad y la soberanía nacionales.
  • La procuración e impartición de justicia.
  • La actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

 3.- Las de los sectores fundamentales de la economía

  • Financieros. 
  • Recaudación tributaria.
  • Distribución y venta de energéticos.
  • Gasolineras y gas.
  • Generación y distribución de agua potable.
  • Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas.
  • Mercados de alimentos.
  • Supermercados.
  • Tiendas de autoservicio.
  • Abarrotes y venta de alimentos preparados.
  • Servicio de transporte de pasajeros y de carga.
  • Producción agrícola.
  • Pesquera y pecuaria. 
  • Agroindustria.
  • Industria química.
  • Productos de limpieza.
  • Ferreterías.
  • Servicios de mensajería.
  • Guardias en labores de Seguridad Privada.
  • Guarderías y estancias infantiles.
  • Asilos y estancias para personas adultas mayores.
  • Refugios y centros de atención para mujeres víctimas de la violencia, sus hijas e hijos.
  • Telecomunicaciones y medios de información.
  • Servicios privados de emergencia.
  • Servicios funerarios y de inhumación.
  • Servicios de almacenamiento y cadena de insumo de fríos esenciales.
  • Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles). 

4.-Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

5.- Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables

  • Agua potable.
  • Energía eléctrica. 
  • Gas, petróleo.
  • Gasolina, turbosina.
  • Saneamiento básico.
  • Transporte público.
  • Infraestructura hospitalaria y médica.
  • Entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

III.- En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

  • No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas; 
  • las personas deberán lavarse las manos frecuentemente; 
  • las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo); 
  • no saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y 
  • todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

¿Qué debe hacer mi empresa?

Identificar si se encuentra entre las actividades denominadas esenciales. De ser así, podrá seguir operando contemplando las medidas de sanidad señaladas como obligatorias y respetar grupos vulnerables.

¿Qué pasa si mi empresa NO está contemplada como esencial?

Deberá prepararse para suspender actividades, les recomendamos determinar las medidas de seguridad patrimonial y plantillas de mantenimiento industrial para evitar robos, saqueos y/o daño a las instalaciones de la fuente de trabajo como pueden ser hornos, calderas, materiales peligrosos etc. 


Para revisar el acuerdo completo: http://dof.gob.mx/2020/SALUD/SALUD_310320_VES.pdf

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