Conoce las nuevas disposiciones en la subcontratación

La Ley Federal de Trabajo (LFT) ha propuesto nuevas disposiciones fiscales referentes a la subcontratación laboral, que dictan: “se prohíbe la subcontratación laboral, y como excepción se permite sólo en casos extraordinarios tratándose de servicios especializados”. Esta reforma a la LFT tuvo como consecuencia la modificación de otras leyes relacionadas con ella. Por ejemplo:

  • La Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, en materia de seguridad social.
  • El Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en materia impositiva.

En primer lugar, es indispensable conocer que el resto de los ordenamientos que norman las relaciones de negocios de las empresas no sufrieron modificaciones, es decir, los Códigos Civiles de cada entidad federativa y el Código de Comercio permanecen igual. Por lo que las empresas pueden seguir contratando libremente este tipo de actos tal y como lo venían haciendo antes de la reforma.

Lo segundo, es diferenciar las consecuencias del incumplimiento a las distintas leyes.

  1. En caso de violar la LFT realizando subcontratación laboral no especializada, no surgirán efectos jurídicos entre los contratantes al haber realizado un acto prohibido (además de la imposición de sanciones).
  2. De las leyes fiscales derivan efectos económicos adversos a los contribuyentes ya que los costos y gastos por realizar subcontratación laboral no especializada, y que es considerada ilegal por estar prohibida, no serán deducibles para el ISR, y el IVA correspondiente no será acreditable, además de la posible comisión de un delito. El CFF establece una responsabilidad solidaria para quien realice la subcontratación permitida en el caso que la empresa a la que se contrate incumpla con sus obligaciones fiscales.

Qué debemos hacer

  1. No contratar Outsourcing ilegal. Las empresas que requieran la subcontratación laboral asegúrense de contratar servicios especializados.
  2. Contratar directamente a los trabajadores que no prestan servicios especializados y que antes de la reforma eran subcontratados. Esto puede hacerse por:
    • Sustitución patronal (sin transmisión de activos si es antes del 23 de agosto)
    • Contratación nueva en la empresa donde presta sus servicios.
    • Fusión de la sociedad prestadora con la que recibía el servicio.
    • Sustitución patronal y posterior fusión de las sociedades.

¿Cómo protegemos a la empresa? ¿Cómo protegemos a los funcionarios de la empresa?

Antes de hablar de protección es conviene identificar los riesgos, la responsabilidad de la empresa es primordialmente económica, como: pago de ISR e IVA, multas y responsabilidad solidaria.

La  responsabilidad de los funcionarios es primordialmente personal: delito de defraudación fiscal.

La protección de la empresa resultará en el cuidado de su patrimonio. Las acciones más claras y con los mejores efectos son:

  1. Revisar y de ser necesario actualizar los estatutos.
  • Ajustar el objeto social para especificar lo que en realidad hace la sociedad sin extenderlo innecesariamente a actividades que no realiza o no pretende realizar a corto o mediano plazo.

2) Contratos claros y meticulosos.

  • Celebrar contratos de acuerdo a la naturaleza del acto: civil, mercantil o de subcontratación especializada.                                   
  • Ser claros y específicos en el objeto del contrato.
  • Detallar las obligaciones de las partes y si se trata de la prestación de servicios, especificar quién da instrucciones y quién las recibe, y quién rinde cuentas y a quién se le rinden.

3) Que las prestadoras de servicios especializados a las que se contrate obtengan y mantengan el registro al que la LFT les obliga y se cumplan todos los requisitos establecidos para estos casos. Puede estipularse en el contrato el pago de penas convencionales en caso de incumplimiento.

Cómo protegemos a los funcionarios

La protección de los funcionarios es uno de los grandes temas que desde hace años merece cuidado especial por las responsabilidades que éstos asumen en el ejercicio de sus funciones. Hoy nuevamente surge una llamada de atención al incorporarse al CFF el delito calificado por realizar subcontratación ilegal o por simular que es legal cuando no lo es.

¿Qué debemos hacer en las empresas para cuidarlos?

1) Revisar y de ser necesario actualizar los estatutos para:

  • Asignar adecuadamente las obligaciones de los órganos de administración y vigilancia.
  • Incorporar la figura de Responsables de cumplimiento, especificando el alcance de su intervención.

2) Contratar los servicios de los Responsables de Cumplimiento y cumplir con los manuales que se hayan diseñado para esa figura.

3) No concentrar la celebración de contratos en una sola persona, hacerlo mediante apoderados u otros integrantes del órgano de administración y/o los funcionarios.

4) Documentar adecuadamente las responsabilidades de cada persona que interviene en los procesos relacionados con la celebración de contratos y con la atención de las consecuencias contables y fiscales que de ello resulten.

Desde Coparmex Jalisco, invitamos a nuestras empresas socias a conocer las nuevas disposiciones, acatemos las reformas esperando que las decisiones que se toman en la operatividad de cada una de sus organizaciones traiga beneficios para ustedes y para sus colaboradores.

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