Después de varias semanas de permanecer como proyecto, finalmente La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el DOF, del 3 de mayo, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Las adiciones y cambios más relevantes, son los siguientes:

Regla 2.2.11. Verificación y autenticación de e.firma, se indica que el Servicio de Administración Tributaria prestará el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, a los contribuyentes que determinen el uso de la e.firma como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.

Regla 2.2.13. Los contribuyentes personas físicas podrán renovar su certificado digital de e.firma mediante la e.firma portable a través del Portal del SAT, aun y cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado.

Regla 2.2.17. Adición, dispone que las notificaciones, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los Certificados de Sello Digital o restrinjan temporalmente el uso de los mismos, podrá ser por buzón tributario o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del CFF.

Reglas 3.10.2. a 3.10.29 Se modifican varias reglas referentes a donatarias autorizadas, organizaciones civiles y fideicomisos autorizados, se relacionan diversas obligaciones que deben cumplir para recibir donativos deducibles y en el caso de la cancelación de la autorización para recibirlos.

Regla 3.12.4. Adición, se regula el cambio de actividad para contribuyentes personas físicas que hayan excedido sus ingresos como asimilados a salarios en el ejercicio de $75’000,000.00, estos, deberán tributar en la actividad que les corresponda de acuerdo con el Capítulo del Título IV que les corresponda.

Regla 3.16.11. Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (personas físicas, acumulación de intereses y ganancias cambiarias generadas por depósitos en el extranjero), se da a conocer el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal, mismo que para 2020 es de 0.0467.

Regla 11.7.1. Requisitos adicionales para efectos de la devolución del excedente del estímulo acreditable del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las enajenaciones de combustibles en las fronteras norte y sur.

Reglas 11.9.1 a 11.9.21. Se adiciona un Capítulo en el que se establecen requisitos, documentación y demás información a presentar para los contribuyentes beneficiarios del estímulo fiscal de la frontera norte y sur.

Regla 12.3.26. Se adiciona, se establece una mecánica de prorrateo para determinar el impuesto al valor agregado acreditable de los contribuyentes que realizan actos o actividades a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Regla 13.4. Se amplía el plazo para la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2020 de las personas físicas, este es, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

Artículo Primero Transitorio. Se establece que esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF (4 de mayo de 2021).  

Artículo Quinto Transitorio. Los contribuyentes que reciban ingresos por salarios, deberán realizar la habilitación de su buzón tributario, en el transcurso de este ejercicio 2021, dependiendo de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo Sexto Transitorio.  La Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan, publicado en el DOF el 18 de febrero del 2020, se podrá aplicar en los meses de enero y febrero de 2021.

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