En días previos el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su portal de internet la primera versión anticipada de la quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, misma que se transcribe más a delante y en términos generales consiste en lo siguiente:

El anexo 29 de la RMF será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, cabe señalar que dicho anexo contempla aspectos normativos y tecnológicos. Por otra parte, del 1 de enero al 31 de diciembre 2022 los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI de retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0.  

La publicación en comento consiste en lo siguiente:

“Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman los Transitorios Quinto y Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores, para quedar de la siguiente manera:

Quinto. El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho Anexo.

Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.”

Por lo anterior, será importante que esta información se publique en el Diario Oficial de la Federación, para confirmar si existe o no algún ajuste o cambio a la misma. Desde luego, esta información será de vital importancia para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, además, para adaptar lo necesario en el funcionamiento de sus operaciones, principalmente en lo que se refiere a temas tecnológicos y de sus sistemas operativos.

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Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales

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