El anuncio del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto a diferir el pago de cuotas obrero-patronales por parte de las empresas es insuficiente. La posibilidad de diferir los pagos de las cuotas es un mecanismo que ya se contempla en la Ley del Seguro Social; ante este escenario seguimos requiriendo un plan de contingencia económico que apoye a la conservación de los empleo y la supervivencia de las empresas.

Por ello recomendamos las siguientes alternativas:

1. Realizar convenio de pago de cuotas por cubrir (es decir, las futuras), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 E de la Ley del Seguro Social , el cual tiene como propósito, apoyar al sector empresarial en situaciones de crisis y evitar con esto la afectación al sector obrero-patronal.

“Si como empresario estoy viendo que en el corto plazo (6 meses máximo) voy a tener problemas económicos que van a afectar a mi empresa, (como es la contingencia por COVID-19), puedo celebrar un convenio de pago de cuotas del IMSS hasta por los 6 meses posteriores a la fecha de la solicitud, para pagar en los 12 meses subsecuentes, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud”.

Bajo este esquema no se pagan recargos, solo la actualización y los gastos de financiamiento. Es importante señalar que esta opción, implica necesariamente la aprobación de las 3/4 partes del Consejo Técnico del Instituto.

2. Se recomienda pagar las cuotas al IMSS, posteriormente solicitar la devolución de las mismas por concepto de pago indebido o sin justificación legal. Al realizar el trámite, el Instituto negará el reembolso, contra la negativa, s e entablaría una demanda en contra del IMSS en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa , el juicio se fundamentaría en el hecho de que al suspender actividades o la operación de la empresa no hubo relación de trabajo y al no haber relación de trabajo, no hay obligación de pagar salarios ni tampoco tengo la obligación de pagar cuotas al IMSS e INFONAVIT , el pago que se le hace a los trabajadores, no es salario , el concepto por el que reciben dicho pago los trabajadores, es por indemnización .

Lo anterior, acorde a lo dispuesto por el artículo 430, de la Ley Federal del Trabajo. Tienen 5 años para solicitar el reembolso de cuotas.

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