El artículo 47 de la ley federal del trabajo establece las causas por las que un trabajador podría ser despedido de manera justificada, es decir el empleador de manera unilateral podría terminar la relación laboral si el trabajador incurre en alguna de las siguientes faltas:

  • Engañar al empleador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
  • Cuando el trabajador durante sus labores incurra en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia en contra del empleador, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o en contra de clientes y proveedores del empleador, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
  • Cuando el trabajador durante sus labores incurra en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia contra alguno de sus compañeros y con ello se altere la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
  • Cuando el trabajador fuera del servicio incurra en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia contra el empleador, sus familiares o personal directivo administrativo, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
  • Si el trabajador ocasiona intencionalmente, perjuicios materiales en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Si el trabajador ocasiona intencionalmente, perjuicios materiales relacionados con el trabajo sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
  • Cuando el trabajador compromete la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, dada su imprudencia o descuido inexcusable.
  • Cuando el trabajador comete actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo
  • Si el trabajador revela los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  • Tener el trabajador más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días.
  • Desobedecer el trabajador al empleador sin justificación, siempre que se trate del trabajo contratado.
  • Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
  • Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
  • La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
  • La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y esta falta se prolongue más de dos meses.

El empleador que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito al momento mismo del despido en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
En el caso que el empleador no dé aviso por escrito al momento del despido al trabajador, deberá presentar el aviso ante las Juntas de conciliación y Arbitraje, dentro de los 5 días hábiles siguientes al despido, debiendo proporcionar el domicilio que tenga registrado del trabajador para que le notifiquen el escrito.

Fundamento legal art. 47, 517 de la Ley Federal del Trabajo

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