Abreviaturas:

LISR; Ley del Impuesto sobre la Renta

RMF; Resolución Miscelánea Fiscal 

SAT; Servicio de Administración Tributaria 

  1. Antecedentes. Con las recientes reformas fiscales las autoridades le han dado mayor importancia a la información y al control de las operaciones entre partes relacionadas, tanto para personas morales como personas físicas. Por ello, se debe tener especial cuidado cuando se llevan a cabo, estas se deben realizar a valor de mercado como si no existiera vínculo entre ellas. Además, se establece como obligación y requisito para poder deducir, que en la contabilidad se identifiquen a nivel de cuenta las operaciones.  

II.  Concepto fiscal de partes relacionadas. Artículo 179 de la LISR cuarto párrafo: 

“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas…”

Personas físicas, artículo 90 de la LISR:

“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera”.

III.  Ejemplos de operaciones entre partes relacionadas. En la práctica es frecuente este tipo de operaciones (deben realizarse a valor de mercado):

  1. Operaciones comerciales entre empresas con socios comunes (basta el 1% del capital para que se consideren partes relacionadas). 
  2. Préstamos de algún socio a la empresa o préstamos entre compañías del mismo grupo  (deben estipularse intereses y pactarse a valor de mercado). 
  3. Pago de regalías a algún socio por uso de marca.
  4. Pago de honorarios a algún socio persona física (incluso asimilable a salarios). 
  5. Pago de renta del bien inmueble a uno de los socios o a otra empresa que tengan socios comunes. 

IV. Obligación del estudio de precios de transferencia como requisito para deducir. De acuerdo con el artículo 76 fracción IX y X de la LISR, es una obligación el llevar a cabo estudios de precios de transferencia cuando se llevan a cabo operaciones entre partes relacionadas nacionales o extranjeras (hasta 2021 la Ley obligaba solo por operaciones con extranjeros). El criterio que han sostenido las autoridades fiscales es que, el no contar con el estudio, podría implicar que la erogación no sea deducible; sobre este particular me parece que hay fundamento expreso cuando la operación es con partes relacionadas del extranjero, a continuación lo cito:

Época: Quinta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006.
Materia: Administrativa
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente

DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO.- La interpretación armónica y congruente de los artículos 24, fracciones V y XXII, 58, fracción XIV y 64-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1997 y 1998, permite concluir que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a obtener, conservar y proporcionar, cuando así les sea requerida por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que, a más tardar el día en que se debió presentar la declaración del ejercicio, la deducción de los pagos realizados con motivo de esas operaciones, fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tornará improcedente, porque al no contar con dicha información y documentación no existirá certeza sobre la existencia de las operaciones relativas y, por ende, sobre los precios o montos que se consideraron para determinar la deducción. Considerar lo contrario, sería como afirmar que es suficiente la sola manifestación de un contribuyente para demostrar que celebró operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que para determinar sus deducciones autorizadas, consideró precios de mercado, lo cual es jurídicamente inadmisible y limitaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. 

V. Obligación de informar las operaciones entre partes relacionadas llevadas a cabo en 2025 a más tardar el 15 de mayo 2026. De acuerdo con el artículo 76 fracción X de la LISR, es una obligación el presentar cada año declaración donde se informen las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, debe presentarse a más tardar el 15 de mayo de cada año.

En reglas emitidas por el SAT para 2026, se establece que, para la presentación de la informativa debe ser a través del Anexo 9 de la DIM. Para el llenado se requiere información muy técnica, como por ejemplo; el método de análisis de las operaciones, rangos inter cuartiles de operaciones comparables, etc. de ahí la importancia de preparar con tiempo el estudio y la declaración informativa.  

Hay que advertir que, de acuerdo al artículo 27 fracción V (párrafo primero) y fracción XVIII de la LISR, la presentación de la declaración informativa en el plazo que marca la Ley puede ser considerada por las autoridades como un requisito para deducir las operaciones con partes relacionadas (considero que hay fundamento expreso para operaciones con residentes en el extranjero).

VI. Quienes no están obligados a realizar estudio de precios y la presentación de la declaración informativa. Artículo 76 fracción X de la LISR, no se obliga a realizar el estudio de precios, ni a la presentación de la informativa de partes relacionadas, a los siguientes contribuyentes:

  1. Empresas que tributan como Título II, cuyos ingresos del año anterior hubieran sido inferiores a 13 millones de pesos.
  2. Sociedades civiles cuyos ingresos del año anterior hubieran sido inferiores a 3 millones de pesos.

La LISR no obliga a realizar el estudio y la informativa en los siguientes casos:

  1. Personas morales con fines no lucrativos que tributan en el Título III. 
  2. Personas físicas con ingresos por arrendamiento. 
  3. Personas físicas con actividades empresariales o profesionales con ingresos inferiores a 13 millones de pesos (referidos al año anterior).

VII. Multas por no presentar información de operaciones realizadas con partes relacionadas. En el Código Tributario se establece multa de $112,750.00 a $225,500.00  por no presentar la información de las operaciones con partes relacionadas, a más tardar el 15 de mayo del año siguiente (art. 81 y 82 fracción XVII del Código Fiscal de la Federación), así como la eventual suspensión de sellos digitales. Es de mencionar que, la presentación de la informativa fuera de plazo pero sin requerimiento de la autoridad no aplica multa (cumplimiento espontaneo). 

VIII. Comentarios finales. Con las recientes reformas, las autoridades fiscales, le dan mayor relevancia al control, información y fiscalización de las operaciones que se realizan entre partes relacionadas,  es  por tanto importante que, los contribuyentes que realizan este tipo de operaciones las documenten adecuadamente, fijen precios a valor de mercado como si fueran partes independientes y cuenten de manera oportuna con el estudio fiscal de precios, para cumplir en tiempo y forma con la obligación de la presentación de la informativa a más tardar el 15 de mayo 2026.

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