El pasado viernes 25 de septiembre, el titular del Ejecutivo envió al Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que contiene los acuerdos alcanzados entre los sectores productivos del país con los trabajadores y el gobierno federal, que fueron anunciados hace algunas semanas.
La iniciativa tiene como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores sujetos al régimen pensionario de la Ley del IMSS, incrementando el monto de sus pensiones, el aumento del porcentaje de trabajadores que perciban una pensión garantizada y procurar un entorno más competitivo en la administración del ahorro de los trabajadores.
De esta forma, la propuesta establece que los trabajadores que tengan sesenta años o más, tendrán derecho a una pensión garantizada, misma que se determinará en función del promedio de salarios base de cotización y las semanas cotizadas reportadas al IMSS al momento de solicitar su pensión. El mínimo de semanas de cotización para tener derecho a la pensión será de mil, sin embargo, mediante disposición transitoria se indica que a la entrada en vigor de la Ley sólo se requerirán de 750 semanas y que año con año se incrementará dicho límite en 250 semanas más, siendo hasta 2031 en que se requerirán de las 1000 para tener derecho a la pensión garantizada.
Para hacer frente a estos compromisos, se fortalecerá el régimen financiero del IMSS a través del incremento del porcentaje de la aportación patronal, debiéndose aplicar una tabla que contiene porcentajes que van del 3.150% al 11.875% de los salarios base de cotización, divididos en ocho rangos comprendidos entre un salario mínimo y cuatro UMA’s. Estos incrementos en las aportaciones se harán de forma gradual e iniciarían a partir de 2023, por lo que 2021 y 2022 seguirán siendo aportados como hasta este año. Ello en adición al 1.125% que aportan los trabajadores, así como del 2% que los patrones aportan por concepto de retiro.
Una cuestión introducida en la iniciativa, que aparentemente no fue consensuada entre las partes, es el establecimiento de límites al cobro de las comisiones que hacen las Administradoras de los Fondos por el manejo de los ahorros, para lo cual se deberá tomar el promedio de las que proporcionalmente se cobren en otros países como los Estados Unidos de Norteamérica, Colombia y Chile, situación que podría generar cierto tipo de resistencia en las discusiones sobre su aprobación en el Congreso de la Unión, lo que en breve sucederá.
Si requiere de mayor información sobre este asunto, lo invitamos a que consulte el sitio http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/sep/20200929-II.pdf donde encontrará la iniciativa completa.