En los últimos años México ha venido fortaleciendo sus mecanismos de inteligencia financiera, lo que ha generado que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tenga un papel central dentro de la estrategia nacional de fiscalización y prevención de delitos financieros, con el propósito de detectar operaciones vinculadas a; delincuencia organizada, corrupción, terrorismo y la evasión fiscal. 

Dentro de este contexto, una de las facultades que mayor debate ha generado, es la posibilidad de ordenar el bloqueo de cuentas bancarias de personas físicas y morales consideradas de riesgo financiero. Esta medida, que originalmente se concebía como una herramienta excepcional para frenar operaciones relacionadas con delincuencia organizada, terrorismo o lavado de dinero, ha evolucionado hasta convertirse en uno de los instrumentos más poderosos del Estado en materia financiera. 

Lo anterior toma relevancia, ya que el 6 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) emitió una resolución de trascendencia mayor para el sistema financiero mexicano: a través de la cual declaró constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”), adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para incluir a personas físicas y morales en la Lista de Personas Bloqueadas y ordenar el congelamiento de sus cuentas bancarias, sin necesidad de una orden judicial previa, ni de solicitud de autoridad internacional alguna.

Con ello, pone fin a un debate jurídico que data de 2018 con la anterior integración de la SCJN, en donde se había establecido, mediante jurisprudencia emitida por la extinta Segunda Sala, que la UIF únicamente podía ordenar el bloqueo de cuentas en cumplimiento de compromisos internacionales o a solicitud de autoridades extranjeras. Dicho criterio fue impugnado en reiteradas ocasiones por la UIF y por el Poder Ejecutivo, quienes argumentaban que limitaba la capacidad del Estado mexicano para actuar oportunamente ante operaciones de procedencia ilícita.

La controversia proviene de 2022, cuando el Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, con la cual amplió expresamente las facultades de la UIF para actuar con independencia de solicitudes internacionales. Dicha reforma fue impugnada mediante la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, promovida por diversos legisladores de oposición, quienes argumentaron que vulneraba la presunción de inocencia, el derecho de audiencia previa y la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Hay que tener en cuenta que, el bloqueo administrativo, su naturaleza es cautelar y temporal, sin embargo, muchas empresas y contribuyentes han argumentado que los efectos económicos del congelamiento pueden resultar devastadores y de gran magnitud para las empresas. 

Cuando una organización pierde acceso a sus recursos financieros, se afecta su capacidad operativa cotidiana, como es el caso de: pago de nómina, cumplimiento con proveedores, pago de impuestos, arrendamientos y compromisos financieros, por mencionar algunos, incluso el bloqueo temporal puede ocasionar daños reputacionales severos o la interrupción total de operaciones.

En virtud de lo anterior, a continuación, me permito darles a conocer algunas de las principales acciones que los contribuyentes deberían considerar para pasar de un enfoque reactivo a uno preventivo:

Finalmente, podemos concluir que si bien es cierto esta medida es una de las herramientas más relevantes y controvertidas del sistema mexicano, ya que si bien es cierto, su importancia radica en impedir de manera inmediata la movilización de recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas, también representa riesgos significativos para la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de los particulares, por lo que, un reto para México será el construir un modelo equilibrado que le permita combatir eficazmente el lavado de dinero, pero sin vulnerar las garantías constitucionales básicas.

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