C.P.C. Mario Jorge Ríos Peñaranda

En estos últimos años se han incrementado de manera sustancial para las personas morales, las obligaciones de cumplimiento sobre todo en el ámbito legal al establecerse conductas de prevención, detección, vigilancia y denuncias de las empresas del sector privado. Lo anterior ha generado la necesidad de construir al interior de las organizaciones una cultura sostenible de integridad que se encuentre sustentada en los valores y principios establecidos por ellas, siendo estos los pilares que dan origen al marco de actuación que debe ser atendido por los accionistas, directivos y/o colaboradores de la sociedad en el desarrollo de sus actividades.

Es por ello que, al contar con una cultura sostenible de integridad, le permitirá a la persona moral entre otras cosas: i) gestionar los riesgos inherentes relacionados con su actividad, o bien con el sector o industria a la que pertenezca, ya que seguramente se habrán adoptado acciones preventivas que inhiban la participación en algún delito, y ii) delimitar su responsabilidad en el caso de verse involucrada en la comisión del delito.

Por tal razón, las personas morales que cuenten con una cultura sostenible de integridad tendrán mayores elementos para mitigar las repercusiones y/o consecuencias ya sean de índole administrativa, mercantil, civil o incluso penal, que pudieran derivarse en caso de que dicha empresa se vea involucrada en la comisión de algún delito.

Ahora bien, el aumento en las obligaciones de las personas morales a que hago referencia en el primer párrafo de éste artículo, tiene su origen en el fortalecimiento del marco regulatorio en nuestro País, toda vez que con los cambios operados en los distintos ordenamientos legales que en el siguiente párrafo mencionaré, se otorgan mayores  facultades a las autoridades así como mejores herramientas para que puedan combatir de manera frontal a dichas personas jurídicas por la responsabilidad que tengan cuando éstas participen en la comisión de un delito, ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales (físicas) que los hayan cometido.

Y es que con las modificaciones efectuadas a ordenamientos legales tales como: la Ley General de Responsabilidades Administrativas LGRA), el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Código Penal Federal (CPF) entre otros, se busca alinear las condiciones imperantes en México a la normatividad internacional establecida a través de los múltiples tratados internacionales que se tienen celebrados, así como a las políticas dictadas por otros organismos como es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Derivado del contexto antes comentado y ante la posibilidad de que las personas morales sean sujetas de responsabilidades administrativas y/o penales, cuyas consecuencias pudieran abarcar desde el pago de multas, la suspensión de sus actividades y hasta la propia disolución de la persona jurídica, considero conveniente aclarar que el origen de una probable responsabilidad podría ser diferente, como se muestra a continuación:

Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad Penal
  Cuando personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral, pretendan obtener beneficios para dicha persona moral mediante la realización de conductas que les vinculen con faltas administrativas graves.  Cuando un miembro o representante de una persona moral, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre, representación o en beneficio de la persona moral.

Es en este momento cuando surge el cuestionamiento: ¿cómo puede gestionar una persona moral, los riesgos de integridad?, pues bien, considero que un buen comienzo sería el diseñar e implementar políticas efectivas al igual que mecanismos internos robustos de aplicación real, que sirvan para prevenir y mitigar el involucramiento de la empresa en la realización de actos vinculados con la comisión de algún delito.

Adicional a lo antes mencionado, viene a bien el recordar lo que los propios ordenamientos legales ya aludidos, prevén respecto a este tema:

Así las cosas, la LGRA dispone el establecimiento de una Política de Integridad, la cual debe incluir cuando menos, los siguientes documentos y procesos:  

  • Código de conducta publicado y socializado;
  • Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.
  • Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación;
  • Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación; y
  • Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, así como sistemas de denuncia;
  • Manual de organización y procedimiento que especifique funciones y responsabilidades;

Por otro lado, del CNPP se desprende la recomendación para que las personas morales cuenten con un órgano de control permanente, el cual puede ser interno o externo teniendo a su cargo el verificar el cumplimiento y seguimiento de las Políticas internas de prevención delictiva.  

Mientras que en el CPF en su artículo 11-Bis se establece una lista de los diversos delitos que se vinculan con una responsabilidad penal para las personas morales, de los cuales destaco: el tráfico de influencias, cohecho, fraude, encubrimiento, operaciones con recursos de procedencia ilícita, tráfico de personas, contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable y finalmente enajenar, expedir, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Ahora bien, con la finalidad de identificar la problemática que enfrentan las empresas en el día a día, a continuación, comparto un cuadro con algunas situaciones inusuales que han sido observadas por los especialistas del área de Forensics:

Muy seguramente muchas personas jurídicas han venido estableciendo sus políticas de integridad y adoptado ciertas medidas más reactivas que preventivas, sin embargo, muchas otras no han tomado cartas en el asunto lo que les generará problemas de toda índole, por lo que, considero conveniente traer a colación los principales desafíos que enfrentarán al momento de la gestión del cumplimiento regulatorio.

Finalmente, deseo reiterar que cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, la autoridad podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar la suspensión de las actividades de la entidad o incluso su disolución.

Por todo lo anterior, considero que todas las personas morales privadas deben tener presente este tema y adoptar las acciones necesarias para evitar caer en los supuestos aquí expresados.

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Miembro de la Comisión Fiscal de Coparmex Jalisco

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