En la actualidad hemos visto que cuando hablamos de controles volumétricos muchas empresas consideran que sólo impactan a los grandes actores del sector de hidrocarburos y petrolíferos, como son los productores, distribuidores y comercializadores, pero no es así, de ahí la importancia de analizar casos en aquellos contribuyentes que almacenan estos productos para usos propios, es decir, aquellos contribuyentes por la recepción y consumo de estos productos en sus instalaciones para el desarrollo de sus procesos productivos.
Lo anterior, toma relevancia ya que la autoridad ha identificado que esta obligación ha mostrado bajos niveles de cumplimiento, debido sobre todo para contribuyentes que almacenan estos productos para usos propios, por el desconocimiento de las disposiciones aplicables, ya que tienen que implementar sistemas de control por medio de los cuales registren y reporten el volumen almacenado y consumido, que también esto ha generado retos adicionales, especialmente en temas de costos y complejidad técnica.
En virtud de lo antes mencionado, hemos identificado que las autoridades fiscales sobre todo a contribuyentes que generan saldos a favor de impuestos, que por su actividad la autoridad identifica que consumen este tipo de productos en cantidades importantes, ha detenido las devoluciones, solicitándoles información respecto del cumplimiento de estas obligaciones.
Ahora bien, esta es una medida que ha implementado la autoridad, pero es importante conocer que las propias disposiciones fiscales prevén una serie de infracciones y sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones, en virtud de ello, a continuación me permito listarles las consecuencias, infracciones y sanciones:
- En el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se preveen una serie de infracciones que tiene que ver en gran medida con controles, equipos y programas informáticos que en su caso se tienen que llevar de los controles volumétricos, con independencia de las sanciones económicas que también se prevén en el artículo citado en correlación con el artículo 82 del mismo CFF.
- Al ubicarnos en las infracciones contenidas en el artículo 81 del CFF, en automático nos lleva a la restricción de certificados de sellos digitales, lo que sin duda se vuelve un foco rojo, ya que prácticamente detiene la operación de los contribuyentes, toda vez que no podrán facturar.
- Asimismo, existe una sanción penal que oscila entre 3 a 8 años de prisión, que en gran medida es por la falta de controles, equipos y programas, el acreditamiento de que dichos equipos y programas funcionan correctamente, el proporcionarle a la autoridad datos falsos, incompletos o inexactos.
Así las cosas, los controles volumétricos han demostrado ser para la autoridad una herramienta de fiscalización, ya que esta obligación dentro del sistema tributario de nuestro país ha sido diseñada para garantizar la transparencia y trazabilidad en las operaciones, buscando con ello combatir la evasión fiscal, tratar de frenar y mitigar el mercado ilícito de los hidrocarburos y petrolíferos, sin embargo, también representa un costo significativo para los contribuyentes por la instalación de equipos, el mantenimiento de los mismos, la certificación y la verificación continua.
Por tal motivo, es recomendable para los contribuyentes que almacenan estos productos para usos propios, el que cuenten con una adecuada gestión tributaria, que adopten un enfoque preventivo y estratégico de esta obligación para evitar sanciones, en virtud de ello, es recomendable entre otras implementar las siguientes acciones:
- Hacer un análisis de las disposiciones fiscales con la finalidad de identificar si se está obligado o no a cumplir con las obligaciones de controles volumétricos, contando con el soporte y fundamentos legales aplicables.
- Adquirir e instalar equipos y programas que cumplan con las especificaciones requeridas por la autoridad fiscal.
- Obtener los certificados y dictámenes necesarios en forma oportuna, atendiendo los lineamientos establecidos, verificar y validar que los equipos funcionen correctamente en todo momento.
- Garantizar que la información se entrega en forma completa, oportuna y correcta, conforme a los plazos establecidos.
- Llevar a cabo revisiones periódicas de la normatividad vigente y conciliar los archivos de controles volumétricos, contra los CFDI y la contabilidad.
Finalmente, debemos tener presente que cada día la autoridad a través del uso de la tecnología fiscaliza a los contribuyentes, lo que ha permitido que con el uso de robots sus revisiones sean más focalizadas sobre contribuyentes y rubros en particular. Es importante que los contribuyentes elaboren una matriz de control de sus obligaciones fiscales, que incluya lo relativo a controles volumétricos, ello les permitirá tener una mejor gestión tributaria.
Considerando el contexto fiscal actual y los comentarios previamente señalados, es fundamental que los contribuyentes que almacenan hidrocarburos y petrolíferos para uso propio, evalúen si les resulta aplicable la obligación sobre controles volumétricos, con la finalidad de asegurarse que cumplen adecuadamente con las disposiciones fiscales y eviten una infracción o sanción que puede afectar y/o detener la operación de la empresa.