Mediante la publicación en el Diario Oficinal de la Federación, el 27 de diciembre de 2022, de decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo, para incrementar el número de días que deberán disfrutar los trabajadores a partir del 1 de enero de 2023, uno de los efectos a considerar es el correspondiente a la integración del salario base de cotización, para efectos del pago de las aportaciones de seguridad social, en términos de lo que disponen las leyes de la materia, debido al incremento que se reflejará en la prima vacacional.

Lo anterior debido a que, en términos generales, los días que tendrán derecho a disfrutar los trabajadores serán de seis adicionales a los que les correspondían antes de la reforma, lo que provocará que sea mayor la retribución que percibirán a partir de este año.

Ciertamente, en el ambiente laboral existen diversas opiniones sobre el número de días que le corresponderán disfrutar a los trabajadores en este año en el que ocurre el cambio, dado que, como es natural y común, los trabajadores cumplirán años de labores durante 2023, habiendo transcurrido parte de ese año de “devengo” del periodo vacacional, en una época en la que se tenía un beneficio menor que el actual, y que lógicamente se ha interpretado en el sentido de que el periodo a disfrutar debería ser determinado de manera proporcional, sin embargo, en otras opiniones, incluyendo la de las autoridades laborales, el periodo a disfrutar debería ser el que entró en vigor a partir de este año, sin que se tenga que determinar proporción alguna.

Luego entonces, el pago de la prima vacacional que como mínimo corresponde al 25% del periodo vacacional a disfrutar, será por el equivalente a un importe mayor al que habría sido considerado para determinar los salarios base de cotización, ya sea que se tomen en cuenta las vacaciones correspondientes de manera proporcional, o bien, de acuerdo al periodo que la Ley actual contempla.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley del Seguro Social, cuando el trabajador percibe remuneraciones periódicas de cuantía previamente conocida, como es el caso de la prima vacacional, dichas remuneraciones deben considerarse en la integración del salario base de cotización, por lo que, el efecto de la prima vacacional que se habría devengado antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, ya estaría incorporado al efectuar las aportaciones causadas durante 2022; pero a partir de enero de 2023, ya durante la vigencia de la reforma aprobada, los patrones deberán tomar en cuenta el importe que corresponda a la prima vacacional, por el incremento aprobado en el número de días, para determinar correctamente el salario base de cotización y de esta forma cubrir adecuadamente las aportaciones causadas durante 2023.

En el caso que el patrón considere que lo correcto es determinar el periodo de vacaciones en proporción de los días devengados, la modificación salarial realizada a partir de 2023, en la que se incluya el efecto del nuevo periodo, sería suficiente para liquidar las aportaciones causadas; sin embargo, en el caso que la prima se pague en función de la totalidad de los días que ahora establece la Ley Federal del Trabajo, originará que el trabajador perciba un monto superior del que las cuotas cubiertas tendrían reconocidas, por lo que, dichos montos podrían representar un ingreso obtenido por los trabajadores, por el que se deberán calcular aportaciones adicionales. Será conveniente obtener la opinión profesional y la asesoría de expertos en la materia laboral, para dimensionar las consecuencias de adoptar una u otra postura.

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