A partir del 1 de junio de 2020 entraron en vigor las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), aplicables a plataformas tecnológicas de intermediación, mismas que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019.

Este régimen surge en respuesta a las recomendaciones del proyecto BEPS de la OCDE, que busca combatir la erosión de bases gravables en la economía digital.

Existen diversas plataformas digitales: plataformas sociales, de música, de ecommerce, streaming, video, etc.., Las plataformas que se apoyan con intermediarios para cumplir su cometido, como son las de ecommerce, las de transporte de productos o personas, han generado en todo el mundo, la inquietud de gravar a los participantes fiscalmente, el hecho de gravar a los propietarios de las plataformas es sumamente complicado. México ha avanzado en la regulación fiscal estableciendo un tratamiento particular para las personas físicas.

Tributación actual en el ISR

En términos del artículo 113-A de la LISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos que generen en los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional por medio de los mismos, están obligadas al pago del ISR en términos de la citada Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

El ISR se paga mediante retención que realizan los siguientes contribuyentes, que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares:

  • Personas morales residentes en México.
  • Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país.
  • Entidades o figuras jurídicas extranjeras.

Cálculo del pago provisional del ISR

Para determinar la retención, a los citados ingresos se aplicarán las siguientes tasas, según el tipo de actividad:

Estas retenciones se consideran pagos provisionales, aunque existe la opción de tratarlos como  pagos definitivos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Recientemente se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) y más recientemente se incorporó un acuerdo del IMSS, para dar paso a una Reforma Laboral de Plataformas Digitales.

El pasado 24 de diciembre 2024, fue publicada la reforma laboral de plataformas digitales en el DOF. El decreto adiciona nuevas disposiciones a la LFT, para regular el trabajo en plataformas digitales. La reforma establece que estas personas se encuentran en una relación laboral subordinada, siempre que exista presencia física para ejecutar la actividad remunerada a través de la plataforma.

Esta reforma reconoce los derechos laborales de los trabajadores de aplicaciones móviles ante la Ley Federal del Trabajo. Con lo anterior, los conductores y repartidores de estas apps que cumplan con los requisitos, podrán tener acceso a diversas prestaciones laborales de ley.

Con el objetivo de garantizar los derechos laborales a los trabajadores de plataformas digitales como Didi, Uber y Rappi, entre otras. Desde la administración pasada, se han llevado a cabo reuniones con representantes de este sector para abordar sus necesidades en relación a las prestaciones según la LFT, como:

  • Acceso a la seguridad social
  • Indemnizaciones
  • Participación en las utilidades de la empresa
  • Responsabilidades por parte del patrón
  • Causas de rescisión

Con lo anterior surge un conflicto normativo, la LFT ahora reconoce una relación laboral subordinada, lo que en teoría implicaría que los ingresos se consideren sueldos y salarios; sin embargo, la LISR aún mantiene un régimen específico para plataformas digitales, bajo el régimen de actividad empresarial, no de asalariados.

Actualmente, prevalece el régimen específico para plataformas digitales previsto en la LISR, hasta que el SAT emita un pronunciamiento oficial o haya una reforma fiscal que armonice la ley laboral con la fiscal.

Modificaciones del IMSS

A raíz de estas modificaciones a la LFT, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dio a conocer a través del DOF del 24 de junio 2025, un nuevo acuerdo, identificado como ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR. En este documento se establecen las reglas generales aplicables a un programa piloto orientado a incorporar a los prestadores de servicios mediante plataformas digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social. La entrada en vigor de estas disposiciones fueron el 1o. de julio 2025.

Puntos claves de la Reforma

A continuación, las claves de la reforma laboral de plataformas digitales:

  • Salario mínimo: Los trabajadores de las plataformas digitales deberán tener acceso a la seguridad social y los derechos laborales cuando se genere por lo menos un ingreso mensual equivalente al salario mínimo, $8,364. A lo anterior se suma que la persona trabajadora puede prestar servicios personales, remunerados y subordinados.
  • Trabajadores independientes: Los trabajadores que no alcancen el ingreso mensual equivalente al salario mínimo se considerarán trabajadores independientes. Sin embargo, las operadoras de las plataformas deberán inscribirlos ante el IMSS para garantizar la cobertura en caso de riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado.
  • Horario laboral: Se considera como horario laboral el tiempo efectivamente trabajado (desde que se acepta una tarea, que es completada o finalizada). El horario laboral o tiempo de trabajo será definido por la persona trabajadora.
  • Fijación del salario por tarea o servicio realizado: Debe ser pagado de forma semanal.
  • Establecimiento de contratos individuales de trabajo: Autorizados y registrados ante el CFCRL. Se podrán firmar de forma digital e incluirán detalles como la remuneración, equipo de trabajo, condiciones de seguridad, así como mecanismos de supervisión.
  • Política de gestión algorítmica del trabajo: Las empresas operadoras de las plataformas deberán implementar dicha política que explique el funcionamiento de los algoritmos utilizados para asignar tareas y actividades. Deberá comunicarse desde el inicio de la relación laboral.
  • Desconexión del trabajador: Las plataformas podrán desconectar a un trabajador por causa justificada.
  • Terminación de la relación laboral: Cuando un trabajador deje de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se dará por entendido el fin de la relación laboral. El empleador no tiene responsabilidad y no habrá indemnización a pagar.
  • Reanudación de la relación laboral: Cuando un trabajador vuelva a cumplir con las condiciones de la plataforma, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral.
  • La reforma entró en vigor el 22 de junio 2025, es decir, 180 días posteriores a su publicación en el DOF.

Conclusión:

La legislación mexicana avanza hacia la regulación integral del ecosistema digital, pero la falta de armonización entre la LISR y la LFT deja a las plataformas tecnológicas y sus trabajadores en un estado de vulnerabilidad regulatoria. 

Es fundamental que las autoridades fiscales y laborales emitan lineamientos conjuntos y reformas coordinadas que otorguen certeza jurídica, tanto en obligaciones fiscales, como en derechos laborales.

Para los contribuyentes y empresas digitales, es crucial mantenerse actualizados, ya que cualquier cambio normativo próximo podría implicar ajustes significativos en su forma de tributar y cumplir con sus obligaciones laborales.

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