De acuerdo con lo que dispone el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades anónimas, que corresponden a las entidades mercantiles que más se utilizan en el país, están obligadas a celebrar una asamblea general ordinaria de accionistas dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, que debe concluir el 31 de diciembre de cada año, por lo que el plazo para llevarse a cabo vence precisamente el 30 de abril.

El citado artículo indica que, en esta asamblea ordinaria, entre los demás asuntos que se traten, deberá incluirse el relativo a la discusión, aprobación o modificación del informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la propia Ley, que consiste en lo siguiente:

  • Informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
  • Informe en que se declaren y expliquen las principales políticas, criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
  • Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha del cierre del ejercicio.
  • Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
  • Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
  • Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio, y
  • Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados financieros anteriores.
  • El informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166 de la Ley.

Asimismo, se indica que en dicha asamblea la sociedad podrá, en su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios, así como determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados éstos en los estatutos.

Por su parte, la fracción XIX del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que quienes hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio al que corresponda el dictamen. Esta obligación se tendría por cumplida si en la asamblea se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere el artículo 52, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que corresponde al reporte que emite el Contador Público Inscrito, que llevó a cabo la emisión/elaboración del dictamen fiscal.

Es importante que las empresas que operen bajo esta modalidad de personalidad jurídica, estén al pendiente del cumplimiento de estas obligaciones, con el propósito de evitar ser sancionadas por las autoridades competentes o que eventualmente se les puedan ocasionar molestias innecesarias.

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