Actualmente, un gran número de empresas manufacturan bienes destinados a la exportación, para lo cual utilizan materias primas que adquieren de proveedores nacionales y extranjeros. En este último caso, las empresas manufactureras por cuestiones de logística, riesgo, puntualidad en el abastecimiento, entre otras razones, tienen diferentes modalidades para adquirir los insumos que les proveen extranjeros.

Como ejemplo, una modalidad en términos generales consiste en que el proveedor extranjero envía la materia prima que requiere la empresa mexicana a un almacén de un tercero ubicado en Mexico, la empresa que presta el servicio de almacenaje importa los bienes de manera temporal al amparo del programa para la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) y los mantienen en custodia hasta que se solicitan por la empresa mexicana de manufactura para transformarlos. Al momento en que la empresa mexicana recibe la materia prima la importa al amparo de su programa IMMEX, y de manera simultánea el proveedor extranjero le factura los bienes.

Dado que la mercancía se encuentra en México cuando la compraventa de la materia prima se realiza, como regla general el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa y se le retiene al proveedor extranjero, y posteriormente el adquirente efectúa el entero correspondiente, quien podrá acreditarlo hasta el mes siguiente y en su caso, solicitar la devolución como saldo a favor, ya que es común en la industria de manufactura de exportación generar saldos a favor de IVA. Esta situación ha propiciado impactos financieros importantes, toda vez que la empresa mexicana tiene que desembolsar el IVA y su recuperación lleva bastante tiempo, como consecuencia su capital de trabajo se ve afectado, situación que antes de junio de 2021 no sucedía, porque estaba vigente una regla general de comercio exterior que consideraba esta enajenación efectuada en el extranjero y por ende no afecta al IVA.

Sin embargo, es importante recordar que continúa vigente el “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013” (en lo sucesivo el “Decreto”), el cual permite que contra el entero de la retención de IVA se efectúe el acreditamiento en el propio mes, lo que sin duda a las empresas que cumplan con los requisitos correspondientes les puede resolver el impacto del costo financiero, ocasionado por la derogación de la comentada regla de comercio exterior.

Entre los principales requisitos para acogerse al Decreto, destacan los siguientes:

  1. Los bienes que se enajenen formen parte de una cadena de suministro de productos destinados a la exportación.
  2.  La operación se documente a través de constancias de transferencias de mercancías o de pedimentos de operaciones virtuales.
  3. Llevar un control de inventarios.
  4. Llevar registros contables que permitan distinguir de forma desglosada la adquisición de bienes que se retornan, de los que se destinen al mercado nacional.
  5. Mantener la certificación en materia de IVA otorgada por las autoridades fiscales.

Por lo anterior, se recomienda a las empresas de manufactura que exportan, a las maquiladoras y entidades de servicios de exportación, que revisen su esquema de operación, con la finalidad que analicen si les es aplicable el citado Decreto y disminuyan el impacto financiero que se genera.

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