Para tributar en el RESICO, el contribuyente debe haber recibido menos de $3,500,000.00 de ingresos de su actividad en el ejercicio inmediato anterior. El RESICO resulta atractivo por su tarifa para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR), la cual va desde el 1% hasta el 2.5%, en comparación con la tarifa tradicional que puede llegar hasta el 35%. Sin embargo, para seguir en el RESICO, el contribuyente debe cumplir ciertas reglas, entre las que se encuentra presentar su declaración anual oportunamente. El artículo 113-I de la Ley del ISR señala que, el contribuyente dejará el régimen del RESICO si no presenta su declaración anual.
En ese sentido, los contribuyentes que tributan en el RESICO, tenían la obligación de presentar su declaración anual de ISR por el ejercicio de 2022 a más tardar el 02 de mayo de 2023. Mediante el Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2023, el SAT amplió la fecha límite hasta el 02 de octubre de 2023. Una vez que transcurrió la fecha límite del 02 de octubre de 2023, el SAT comenzó a expulsar del RESICO a quienes no presentaron su declaración anual oportunamente.
Las resoluciones de expulsión del SAT no solo indican al contribuyente que, a partir de ese momento dejaran de tributar en el esquema, sino que, le señalan que debe regularizar las declaraciones desde que comenzó a tributar en el RESICO. Este efecto retroactivo de las resoluciones del SAT ha generado controversia en el sector empresarial, pues significa que los contribuyentes expulsados del RESICO están obligados a regularizar sus declaraciones incluso desde enero de 2022. Regularizar su situación implica pagar la diferencia por el ISR que genere su nuevo régimen, más las actualizaciones y los recargos correspondientes. Adicionalmente, el SAT emite en sentido negativo las opiniones de cumplimiento fiscal del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación hasta que se presenten las declaraciones regularizadas.
Los actos de la autoridad fiscal ocasionan una inseguridad jurídica grave para los contribuyentes expulsados del RESICO. En múltiples foros fiscales, se discute la legalidad de la actuación del SAT, al modificar retroactivamente la situación fiscal del contribuyente, porque esa consecuencia jurídica no se previó textualmente por los legisladores en la Ley del ISR, sino que, la estableció el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal.
Muchos contribuyentes expulsados del RESICO han optado por instaurar medios de defensa. En la mayoría de los casos, los contribuyentes cuentan con dos medios de defensa: el recurso de revocación ante el SAT y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). El plazo para interponer cualquiera de esos medios de defensa es de 30 días hábiles. Tratándose del juicio de nulidad, múltiples salas del TFJA concedieron la suspensión en favor del contribuyente para continuar tributando en el RESICO durante la substanciación del juicio. En cualquier caso, es imprescindible que cada contribuyente que desee controvertir su expulsión del RESICO valore con su asesor la expectativa de éxito, y diseñe la mejor estrategia para hacer frente a las consecuencias fiscales que se generen durante y después de la interposición de los medios de defensa.