A partir del 1 de enero 2026, el SAT contará con una nueva facultad para combatir la compraventa de facturas que amparan operaciones simuladas: la posibilidad de realizar auditorías rápidas (o “exprés”) enfocadas en confirmar si una empresa está emitiendo CFDI falsos. Esta facultad se vincula con un requisito que se incorpora para los CFDI a partir del 1 de enero 2026; que la factura refleje una operación existente, verdadera o un acto jurídico real. Si el SAT presume que una empresa emite comprobantes que no cumplen este requisito, podrá iniciar esta auditoría especial.

La auditoría exprés está dirigida a quien emite los CFDI presuntamente falsos (la posible “facturera”); no está diseñada para auditar, por esa vía, a quienes recibieron los CFDI. Sin embargo, la reforma le deja abierta la puerta al SAT para incorporar esta revisión dentro de los procedimientos de fiscalización tradicionales. Por ello, cualquier contribuyente que esté en un proceso de auditoría formal debe permanecer atento a la posibilidad de que la autoridad busque determinar —dentro del mismo proceso— si el contribuyente auditado emitió CFDI falsos.

¿Cómo funciona la auditoría exprés?

El procedimiento inicia con una visita domiciliaria respaldada por una orden de visita, en la que el SAT expone por qué presume que la empresa emite CFDI falsos. Desde ese momento, la autoridad puede suspender los certificados de sello digital de la empresa, dejándola sin posibilidad de facturar mientras se desarrolla la revisión. Durante la visita, el SAT podrá tomar fotografías y grabar audio o video para documentar lo observado. 

Si el SAT no localiza a la empresa (ejemplo, por domicilio inexistente, cerrado o negativa de atender), puede notificar la orden por buzón tributario o estrados y regresar tres días después. Si aun así, no se logra practicar la visita, la autoridad podría emitir una resolución final confirmando la emisión de CFDI falsos. Si el SAT localiza a la empresa, ésta tendrá cinco días para presentar pruebas después de que se realice la visita y se levante el acta. Posteriormente, el SAT contará con 15 días para emitir la resolución final en la que determine si el contribuyente emite CFDI falsos. En términos prácticos, se trata de una auditoría “exprés” porque todo debe resolverse en un máximo de 24 días hábiles (podría ser en un menor plazo).

Lo que más importa para las empresas: el efecto en los receptores

Lo más relevante para la comunidad empresarial viene después. Si el SAT concluye que una empresa emitió CFDI falsos, procederá a publicarla en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación. A partir de esa publicación, quienes hayan recibido facturas de ese proveedor tendrán 30 días para corregirse (presentar declaraciones complementarias y pagar lo que corresponda). De no hacerlo, se exponen a la restricción de sus sellos digitales, con el riesgo operativo que implica no poder facturar ventas o ingresos.

¿Qué acciones conviene tomar desde hoy?

  1. Monitorear las listas del SAT de forma constante. Idealmente, con apoyo de herramientas automatizadas o proveedores de software que alerten cambios (es probable que surjan estas opciones conforme el SAT comience con las publicaciones).
  2. No regularizar “en automático”. Antes de presentar complementarias, es recomendable consultar a un especialista, porque una corrección precipitada puede interpretarse como aceptación de que se dieron efectos fiscales a comprobantes que simulan operaciones.
  3. Si el proveedor publicado sí prestó un servicio real o vendió un producto real, buscar asesoría inmediata para definir la mejor estrategia de defensa. Este punto será crucial para muchos, pues la reforma ignora la existencia de “factureras híbridas”: empresas que, aun realizando operaciones auténticas, también incurren en la emisión de CFDI falsos.
  4. Tener presente que los delitos relacionados con dar efectos fiscales a CFDI falsos contemplan penas de prisión de 2 a 9 años, lo que vuelve indispensable actuar con orden, evidencia y asesoría.

En 2026, la prevención y el control de proveedores será tan importante como la contabilidad misma. Prepararse desde ahora puede evitar interrupciones operativas, costos inesperados y riesgos legales.

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