Una pregunta reiterada por parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales, es si están o no obligados a subir su contabilidad electrónica en la plataforma del SAT, obligación establecida en el Código Fiscal de la Federación. Lo mismo sucede con la obligación de presentar la declaración informativa mensual de operaciones con terceros, para efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Quizá la confusión se hace mayor si tomamos en consideración que la excepción a estas obligaciones, están contempladas en disposiciones diferentes a las leyes, para ser más precisos, se establece en la Miscelánea Fiscal vigente para este año 2022.
Al respecto, la regla miscelánea, número 2.8.1.17, establece facilidades para los contribuyentes personas físicas, que tributen en el Régimen General de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales (Titulo IV, Capitulo II Sección I), Ingresos por Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a través de Internet, mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares (Titulo IV Capitulo II, Sección III), así como las Personas Físicas que obtengan ingresos por Arrendamiento o por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles (Titulo IV, Capitulo III), quedan relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Las personas físicas mencionadas para calificar en la excepción, deben cumplir con lo siguiente: que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada.
Para el caso de los RESICOS, la regla miscelánea 3.13.19, señala que las personas físicas y morales que tributen conforme al Régimen Simplificado de Confianza (Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII) de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir las mismas obligaciones.
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Con lo anterior, considero que es claro que los contribuyentes aquí señalados, que se ubiquen en los supuestos mencionados, quedan exceptuados de presentar las obligaciones de enviar contabilidad electrónica y presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT).
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