Two accountants use a calculator and laptop computer for counting taxes or revenue balance. Business, audit, and taxes concepts.
En el marco de las reformas fiscales que entraron en vigor el pasado 1 de enero del año 2026, se incorporó en la fracción IX del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, como requisito que deben contener los Comprobantes Fiscales, el siguiente:
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
IX. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Ahora bien, si bien es cierto no es nueva la exigencia de que los comprobantes fiscales reflejen operaciones reales, pues actualmente en un gran número de revisiones, la autoridad fiscal ha puesto en duda esos actos, con la reforma, la autoridad no se limitará a verificar la correcta emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (en lo sucesivo CFDI), sino que podrá analizar la materialidad de la operación; esto es, que tales actos efectivamente hayan ocurrido.
Así pues, lo anterior, trae como resultado que por primera vez, la ley establece explícitamente que un CFDI solo será válido, si respalda una operación existente, verdadera y verificable.
Situación bastante delicada, pues la determinación de la inexistencia del acto jurídico, puede derivar en el rechazo de deducciones, no acreditamiento de impuestos y en el peor de los escenarios, determinación de créditos fiscales y hasta consecuencias penales.
Motivo anterior por el que a partir de ahora, creemos será de vital importancia el documentar la materialidad de las operaciones, para lo cual, se recomienda elaborar y conservar contratos por escrito, órdenes de servicio, bitácoras, entregables, fotografías y cualquier medio de prueba que acredite la existencia de la operación.
Siendo también importante, el corroborar que los proveedores cuenten con infraestructura, trabajadores y bienes, que demuestren su capacidad real para prestar los servicios de que se traten.
Por otra parte, el hecho de que en la reforma de este año también se haya adicionado el artículo 49 Bis del Código Tributario Federal -con el cual se faculta a la autoridad fiscal para que inicié un proceso de revisión más ágil que los anteriormente existentes, cuando detecte alguna inconsistencia que sugiera que la operación documentada no es real, con lo que podrá presumir que el CFDI es falso-, hace más factible la posibilidad de una contingencia, si es que no se puede demostrar la existencia de la operación.
Luego entonces, la correcta emisión y respaldo de los CFDI´s, será más crucial que nunca, motivo por el que sugerimos implementar controles internos y soluciones tecnológicas adecuadas, para con ello prevenir riesgos financieros, fiscales y sanciones.
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