Empresas

Nuevas disposiciones al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS)

El 23 de agosto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto para la
reforma al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones
(RGITAS), disposiciones que entraron en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

De los artículos reformados, el de mayor impacto para las empresas es el artículo 36,
referente al tiempo para dar respuesta a los incumplimientos asentados en un acta de
inspección.


Tipo de inspección y plazos

  • Seguridad y Salud: Además del plazo inicial de 5 días siguientes a la inspección (artículo 35), se podrá otorgar un plazo que ira desde la aplicación inmediata y observancia permanente hasta no mayor a 30 días hábiles, para corregir las deficiencias e incumplimientos que se
    identifiquen.

El plazo otorgado podrá prorrogarse de manera excepcional, siempre y cuando el patrón o el representante legal justifiquen fehacientemente que el origen de las irregularidades detectadas corresponde a causas ajenas al centro de trabajo.

Dicha prorroga NO podrá extenderse a más de 30 días hábiles.

  • Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, y otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así lo requieran: Contarán con un plazo de 5 días siguientes a la inspección, sin que medie prórroga alguna.

Para fijar dicho plazo, la Autoridad del Trabajo deberá considerar la rama industrial, tipo y escala económica, grado de riesgo, número de trabajadores, el riesgo que representan para los trabajadores y la dificultad para subsanarlas.

En lo que refiere a inspecciones extraordinarias, se adicionan aquellas empresas incorporadas a programas de cumplimiento voluntario en las que se detecte que la información proporcionada es falsa, en las cuales se dará de baja al centro de trabajo del programa de cumplimiento voluntario que corresponda, y se ordenará la práctica de inspecciones extraordinarias (artículo 23).

Recordando, que los motivos por las que se puede ordenar inspecciones extraordinarias que ya estaban incluidos en el RGITAS son:

  • Cuando la autoridad tiene conocimiento de accidentes de trabajo en una empresa.
  • Cuando existe alguna queja(s) ciudadana(s).
  • Cuando se desarrolló una inspección previa y se presentó información falsa.
  • Situaciones de emergencia.

Como empresa, debes prepararte para asegurar estar en cumplimiento con cada
una de tus obligaciones en materia laboral, no esperes que llegue la inspección
para regularizarte.

Especialista en seguridad y salud en el trabajo: omar.aceves@coparmexjal.org.mx
Especialista en protección legal: leonardo.sanchez@coparmexjal.org.mx
Gerencia Seguridad y Medioambiente: karla.deleon@coparmexjal.org.mx

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