Fiscal

Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en materia de los Beneficiarios Controladores

El pasado 1° de enero de 2022 entraron en vigor una serie de obligaciones fiscales para las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios (en el caso de fideicomisos), así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, de obtener y conservar la siguiente información: 

  1. Identificar a la persona física, o grupo de personas físicas, que se consideren los Beneficiarios Controladores (“en lo sucesivo BC”), inclusive cuando sean residentes en el extranjero;
  1. Contar con expedientes que contengan una serie de información fidedigna, completa y actualizada de sus BC; esta información debe recabarse por cada uno de los BC y contiene algunos datos personales y sensibles que son difíciles de obtener; y
  1. Contar con las políticas y procedimientos debidamente documentados para identificar a los BC, y para obtener y conservar la información de éstos debidamente actualizada.

Estas nuevas obligaciones fiscales están reguladas en los Artículos 32-B-Ter, Quáter y Quinquies del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), así como en las Reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y señalan que la información de los BC formará parte de la contabilidad de los contribuyentes, y que el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) en cualquier momento podrá solicitarla.

Inclusive, en un documento de preguntas y respuestas sobre el BC emitido por el SAT, este Órgano señala que la aplicación de estas obligaciones no se limita a figuras jurídicas que estén obligadas a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, o a aquellas regidas por las leyes mexicanas, por lo que, señala que esta obligación también es aplicable tratándose de “trusts” o “Limited Partnerships”, que son figuras jurídicas reguladas por el derecho extranjero.

De igual manera, el SAT señala en este documento que los sujetos obligados al cumplimiento de estas nuevas obligaciones deben desarrollar todas las acciones a su alcance para identificar a sus BC, y cuando habiendo aplicado las disposiciones sobre debida diligencia persista la imposibilidad para identificar a los BC, los sujetos obligados deben integrar a su contabilidad la documentación soporte de las gestiones efectuadas para dar cumplimiento a dichas disposiciones, así como de las que justifiquen la imposibilidad para identificar a los BC. También menciona que, con independencia de lo anterior, cuando resulte imposible identificar a sus BC, habiéndose agotado todos los procedimientos razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los mismos, los sujetos obligados podrán considerar como BC a la persona física que ocupe el cargo de Administrador Único del sujeto obligado, y en los casos en que la persona moral cuente con un Consejo de Administración u órgano similar, cada miembro de dicho Consejo se considerará como BC.

Ante este escenario, es sumamente importante cumplir con estas nuevas obligaciones, ya que el citado CFF también señala que, en caso de que esta información sea requerida por el SAT, el contribuyente sólo tendrá un plazo de 15 días para proporcionarla, y si no lo hacen, serán acreedores a multas que van desde $1 millón de pesos a $2 millones de pesos por cada uno de los BC, y de $500 mil a $1 millón de pesos en caso de que la información no esté actualizada o se entregue de manera incompleta o con errores.

Adicionalmente, el pasado 14 de Junio de 2023 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 109/2023, confirmando la Constitucionalidad de los Artículos y Reglas que contemplan estas nuevas obligaciones fiscales. 

Asimismo, el día 4 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del SAT para practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los contribuyentes en materia de BC, así como de requerir los informes, datos o documentos previstos en las disposiciones fiscales aplicables. Incluso, hay algunos casos aislados en los que el SAT ha solicitado la información de los BC como parte de los requerimientos generados por las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado, aun cuando no tienen ninguna relación.

Por todo lo anterior, resulta necesario tener identificados a los BC de las empresas y fideicomisos en los que participen, y tener debidamente integrada y actualizada la información de los mismos, así como documentada las políticas y procedimientos del control interno de la Compañía, lo más rápido posible, de tal manera que la contabilidad cumpla con los requerimientos fiscales antes de recibir algún requerimiento del SAT en esta materia.

En caso de  tener dudas sobre el cumplimiento integral de estas nuevas obligaciones fiscales estamos a sus órdenes.

C.P.C. Carlos R. Villarreal Antelo

Integrante de la Comisión Fiscal de Coparmex Jalisco

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