Fiscal

Reforma 2026 al Código Fiscal de la Federación

El pasado 7 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el cual se realizan diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), mismas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Estos cambios representan un reto importante para las empresas, al requerir una adecuada implementación y el aseguramiento del debido cumplimiento.

En ese sentido, a continuación, lo más importante de la reforma a este ordenamiento:

Se amplían los supuestos en los que procede la restricción al Certificado de Sello Digital, artículo 17-H Bis

  • Omisión de tres o más pagos mensuales en un año, consecutivos o no, para el Régimen Simplificado de Confianza.
  • Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios.
  • Créditos fiscales firmes, no pagados en su totalidad junto con sus accesorios.
  • En la expedición de comprobantes fiscales, se omita;
  1. Clave de ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante,
  2. Clave del permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía.
  • No reviertan el efecto fiscal realizado a los CFDI recibidos falsos, dentro de un plazo de 30 días naturales a la publicación del proveedor en el portal del SAT.

Negativa de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), artículo 27

  • El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede negar la inscripción al RFC a personas morales, cuando detecte que su representante o integrantes estuvieron en las listas del 69, 69-B, 69-B Bis o supuestos análogos (EDOS o EFOS).

Requisitos de los comprobantes fiscales y plazo de cancelación, artículo 29-A

  • Se presumirán falsos los CFDI que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
  • Se amplía el plazo máximo de cancelación de los CFDI, hasta el mes en que se presente la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio (de reglas generales pasa a disposición legal).

Nueva facultad de comprobación, artículo 42, fracción V, inciso g

La autoridad fiscal podrá verificar que los comprobantes emitidos realmente amparen operaciones existentes y verídicas, así como actos jurídicos auténticos, cuando presuma que dichos comprobantes pudieran no corresponder a la realidad.

Procedimiento de visitas domiciliarias por la emisión de CFDI que carecen de sustento real, artículo 49 Bis

I.- Se ordenará la suspensión de la emisión de comprobantes, a partir de la entrega o notificación de la orden.

II. Durante este procedimiento, la autoridad fiscal podrá hacer uso de herramientas tecnológicas, como cámaras fotográficas, grabaciones de audio y video, para documentar las diligencias y asegurar la transparencia del proceso.

III. El plazo para que el contribuyente presente pruebas que desvirtúen la presunción de falsedad de los CFDI se reduce a 5 días hábiles, y la autoridad fiscal deberá emitir una resolución en 15 días hábiles.

IV.- El procedimiento completo deberá concluir en un máximo de 24 días hábiles.

V.- Si la autoridad considera que los CFDI son falsos, se publicará el nombre y RFC del emisor en el portal del SAT y en el DOF.

VI.- Los receptores de comprobantes fiscales falsos tendrán un plazo de 30 días naturales para regularizar su situación fiscal. En caso de no hacerlo, se les restringirá temporalmente el uso de su certificado de sello digital.

Conclusiones:

Estas modificaciones al Código exigen un mayor control, trazabilidad y consistencia en las operaciones fiscales y administrativas de las empresas. Asimismo, la autoridad ha fortalecido los procesos de fiscalización, haciéndolos más profundos, más ágiles y con consecuencias considerablemente más severas.
En este contexto, será fundamental realizar un análisis detallado para identificar cuáles de estos cambios impactarán directamente a la organización y establecer las medidas necesarias para mitigar riesgos y asegurar el debido cumplimiento.

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