Conoce las nuevas disposiciones en la subcontratación
La Ley Federal de Trabajo (LFT) ha propuesto nuevas disposiciones fiscales referentes a la subcontratación laboral, que dictan: “se prohíbe la subcontratación laboral, y como excepción se permite sólo en casos extraordinarios tratándose de servicios especializados”. Esta reforma a la LFT tuvo como consecuencia la modificación de otras leyes relacionadas con ella. Por ejemplo:
En primer lugar, es indispensable conocer que el resto de los ordenamientos que norman las relaciones de negocios de las empresas no sufrieron modificaciones, es decir, los Códigos Civiles de cada entidad federativa y el Código de Comercio permanecen igual. Por lo que las empresas pueden seguir contratando libremente este tipo de actos tal y como lo venían haciendo antes de la reforma.
Lo segundo, es diferenciar las consecuencias del incumplimiento a las distintas leyes.
Qué debemos hacer
¿Cómo protegemos a la empresa? ¿Cómo protegemos a los funcionarios de la empresa?
Antes de hablar de protección es conviene identificar los riesgos, la responsabilidad de la empresa es primordialmente económica, como: pago de ISR e IVA, multas y responsabilidad solidaria.
La responsabilidad de los funcionarios es primordialmente personal: delito de defraudación fiscal.
La protección de la empresa resultará en el cuidado de su patrimonio. Las acciones más claras y con los mejores efectos son:
2) Contratos claros y meticulosos.
3) Que las prestadoras de servicios especializados a las que se contrate obtengan y mantengan el registro al que la LFT les obliga y se cumplan todos los requisitos establecidos para estos casos. Puede estipularse en el contrato el pago de penas convencionales en caso de incumplimiento.
Cómo protegemos a los funcionarios
La protección de los funcionarios es uno de los grandes temas que desde hace años merece cuidado especial por las responsabilidades que éstos asumen en el ejercicio de sus funciones. Hoy nuevamente surge una llamada de atención al incorporarse al CFF el delito calificado por realizar subcontratación ilegal o por simular que es legal cuando no lo es.
¿Qué debemos hacer en las empresas para cuidarlos?
1) Revisar y de ser necesario actualizar los estatutos para:
2) Contratar los servicios de los Responsables de Cumplimiento y cumplir con los manuales que se hayan diseñado para esa figura.
3) No concentrar la celebración de contratos en una sola persona, hacerlo mediante apoderados u otros integrantes del órgano de administración y/o los funcionarios.
4) Documentar adecuadamente las responsabilidades de cada persona que interviene en los procesos relacionados con la celebración de contratos y con la atención de las consecuencias contables y fiscales que de ello resulten.
Desde Coparmex Jalisco, invitamos a nuestras empresas socias a conocer las nuevas disposiciones, acatemos las reformas esperando que las decisiones que se toman en la operatividad de cada una de sus organizaciones traiga beneficios para ustedes y para sus colaboradores.
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