Fiscal

Obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple

Obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas a más tardar el 15 de mayo 2024

Con las reformas fiscales 2020 y 2022, debido a la eliminación de la referencia de partes relacionadas en el extranjero en las fracciones IX y X del artículo 76 de la LISR, se extiende la obligación de la presentación del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) para contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas, tanto extranjeras, como nacionales, la cual, deberá ser presentada a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate.

Debe recordarse que el anexo 9 requiere información detallada de las operaciones entre partes relacionadas, tales como la razón social, el tipo de parte relacionada, país de residencia, domicilio, número de identificación fiscal, información financiera y márgenes de utilidad, entre otros datos.

¿Todos los contribuyentes deben elaborar el estudio de precios de transferencia?

No todos los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas están obligados a obtener y conservar la documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia), donde se demuestre que dichas operaciones se pactaron como lo hubieran hecho con terceros independientes en situaciones comparables.

Aquellos contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000, así como los contribuyentes de los cuales sus ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no superen $3’000,000, no están obligados a cumplir con esta obligación.

Sanción por no presentar la información de las operaciones realizadas con partes relacionadas a más tardar el 15 mayo del 2024.

Se establece una multa de $99,590.00 a $199,190.

(Art. 81 y 82 Fracc. XVII del CFF)

Como lo pudimos observar, es obligatorio en algunos casos contar con un estudio de precios de transferencia por cada ejercicio, donde se demuestre que el valor de las operaciones entre partes relacionadas es a valor de mercado, como si fueran partes independientes, dicho estudio a criterio de la autoridad es requisito para poder deducir estas operaciones.

Leave a Comment

Recent Posts

Cuarto de Kilo: 15 años de innovación, crecimiento y sabor en cada hamburguesa

Cuarto de Kilo nació en Guadalajara, Jalisco, el 31 de mayo de 2010, cuando dos tapatíos se conocieron trabajando como… Read More

1 hora ago

La Ley de Moore y el futuro de AI

En 1965, Gordon Moore, cofundador de Fairchild Semiconductor y a la sazón cofundador de Intel (empresa de la que fue… Read More

1 semana ago

Dulces de la Rosa: Donde la Tradición se encuentra con la innovación

En el marco de la décima generación del programa Insight Circles de Innovación, tuvimos la oportunidad de conocer la planta… Read More

1 semana ago

Obligaciones de la Ley AntiLavado en las Operaciones de Arrendamiento de Inmuebles

Glosario:  LFPIORPI;  Ley   Federal  para  la   Prevención  e  Identificación  de   Operaciones   con Recursos de Procedencia Ilícita.  … Read More

2 semanas ago

Lecciones de la historia: Cuando la política juega con la economía

La idea de que los países deben especializarse en la producción de bienes en los que son más eficientes y… Read More

3 semanas ago

Expectativas para las devoluciones de impuestos en 2025

Con la eliminación de la compensación universal el 1 de enero de 2019, surgió la necesidad de que ciertas empresas… Read More

4 semanas ago

Esta página web usa cookies Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios

Aviso de Privacidad