Con las reformas fiscales 2020 y 2022, debido a la eliminación de la referencia de partes relacionadas en el extranjero en las fracciones IX y X del artículo 76 de la LISR, se extiende la obligación de la presentación del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) para contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas, tanto extranjeras, como nacionales, la cual, deberá ser presentada a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate.
Debe recordarse que el anexo 9 requiere información detallada de las operaciones entre partes relacionadas, tales como la razón social, el tipo de parte relacionada, país de residencia, domicilio, número de identificación fiscal, información financiera y márgenes de utilidad, entre otros datos.
¿Todos los contribuyentes deben elaborar el estudio de precios de transferencia?
No todos los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas están obligados a obtener y conservar la documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia), donde se demuestre que dichas operaciones se pactaron como lo hubieran hecho con terceros independientes en situaciones comparables.
Aquellos contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000, así como los contribuyentes de los cuales sus ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no superen $3’000,000, no están obligados a cumplir con esta obligación.
Sanción por no presentar la información de las operaciones realizadas con partes relacionadas a más tardar el 15 mayo del 2024.
Se establece una multa de $99,590.00 a $199,190.
(Art. 81 y 82 Fracc. XVII del CFF)
Como lo pudimos observar, es obligatorio en algunos casos contar con un estudio de precios de transferencia por cada ejercicio, donde se demuestre que el valor de las operaciones entre partes relacionadas es a valor de mercado, como si fueran partes independientes, dicho estudio a criterio de la autoridad es requisito para poder deducir estas operaciones.
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