De acuerdo a las disposiciones fiscales de la Ley del impuesto sobre la renta, las empresas tienen la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio, pagos que se determinan con base en el coeficiente de utilidad obtenido con datos del ejercicio inmediato anterior, o el último reportado en el caso de haber obtenido pérdida fiscal.
En muchos casos, lo anterior representa que se tenga que enterar un ISR mayor al que se causaría en el propio ejercicio y declarar saldos a favor que se tendrían que recuperar vía devolución o compensación, impactando en el flujo de las empresas y obligando a la realización de trámites adicionales.
Como es conocido, el entorno económico está siendo afectado por la pandemia Covid-19, por lo que, es importante aprovechar los beneficios y ventajas que existen en las leyes para sobrellevar la crisis económica que estamos enfrentando.
En materia fiscal, existe una facilidad que tiene fundamento en el artículo 14°, séptimo párrafo inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el artículo 14° del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (RISR).
La facilidad consiste en solicitar autorización al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para disminuir el monto de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mediante una reducción del Coeficiente de Utilidad (C.U.), dicha facilidad será aplicable para los pagos provisionales que se efectúen a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal (Julio 2021 en delante).
La autorización se obtendrá mediante la presentación de la ficha de tramite 34/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” y se podrá presentar en “Mi Portal”, en el apartado de “Servicios Por Internet” y seleccionando la opción “Servicios o solicitudes”, posteriormente “Solicitud” y finalmente seleccionando el trámite “Disminuir Pagos Provisionales”, debiéndose acompañar los siguientes documentos:
Esta autorización se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se efectué el pago provisional en el que se aplica la facilidad, es decir, si se pretende disminuir el CU a partir del pago provisional de julio 2021, se deberá presentar la solicitud a más tardar el día 17 del mismo mes de julio, de aplicarse la facilidad en un mes posterior a julio se deberá utilizar el mismo criterio.
Una vez presentada la solicitud, se generará un acuse de recepción (es importante conservar), la Autoridad responderá a través del Buzón Tributario la respuesta a la solicitud.
Finalmente recordar que, si una vez concluido el ejercicio resulta que los pagos provisionales enterados fueron en menor cantidad a la que hubiera correspondido sin aplicar la disminución, se deberán cubrir recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido sin aplicar la facilidad.
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