Economía

Cartas invitación

En la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el pasado 28 de septiembre en la página del SAT, se adicionó la regla 2.12.15, titulada Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas, mediante la que se establece el procedimiento para atender las cartas recibidas por parte de diversas Administraciones Desconcentradas de Recaudación, a través de las cuales se solicita el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que están sujetos los contribuyentes de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio.

Así mismo, se modificó la ficha de trámite contenida en el Anexo 1-A 128/CFF Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas, en la que se detalla el procedimiento para atender las citadas cartas invitación.

El antecedente de la adición de la regla en comento, así como de la modificación de la ficha de trámite señalada, deriva del oficio 100-2020-089, enviado por la Jefa del SAT a los titulares de las administraciones generales adscritas a dicho órgano desconcentrado, mediante el cual les solicita que con el propósito de no dañar la imagen institucional del SAT, eviten emitir cartas invitación o exhortos que generen molestias y gastos innecesarios a los contribuyentes, especialmente a aquéllos que no se encuentren en las entidades federativas a las que las administraciones desconcentradas pertenezcan.

Lo anterior debido a que, de acuerdo con la modificación al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente desde agosto de 2015, cualquier Administración Desconcentrada le puede válidamente solicitar a cualquier contribuyente, ubicado en cualquier parte de la República Mexicana, información sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, habiéndose  observado que ciertas Administraciones, con el propósito de cumplir metas de recaudación, enviaban cartas invitación careciendo de los fundamentos legales correspondientes, emitidas al día siguiente del vencimiento del plazo para cumplir con la obligación o refiriéndose a obligaciones ya cumplidas; ubicándose los contribuyentes en la incertidumbre del lugar al que deberían de presentarse para cumplir los requerimientos o cartas invitación recibidas, por lo que tuvo que emitirse la regla 2.12.15 a la Resolución Miscelánea Fiscal, para aclarar el lugar en el que debería ser entregada la información o documentación solicitada por las autoridades, misma que a continuación les transcribimos:

Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas

2.12.15. Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

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