De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley de Ingresos de la Federación en vigor a partir del 1 de enero del 2021, las instituciones que componen el Sistema Financiero que paguen intereses a personas físicas, deberán efectuar una retención por concepto de impuesto sobre la renta equivalente al .97% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, retención que inicialmente se consideraría como pago provisional.
Inicialmente aunque la disminución está directamente relacionada con la disminución de la tasa de interés pagado a ahorradores por parte del sistema financiero y un probable aumento en la inflación mensual interanual promedio observada en el mismo periodo, la misma se podría seguir considerando como en años anteriores elevada.
En relación a dicha retención, las instituciones de crédito, tienen la obligación de proporcionar a las personas físicas a quienes les efectúen los pagos, una constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada, así como las retenciones efectuadas.
En el caso de que los ahorradores reciban intereses de fuentes distintas a las instituciones del sistema financiero, dichos intereses serán sujetos de una retención del 20% sobre el interés nominal obtenido.
Es importante señalar que las cantidades retenidas a que se hace referencia anteriormente, pueden de igual forma que en el caso de las retenciones hechas por entidades del sistema financiero, considerarse como pago definitivo y no acreditarse contra pagos provisionales o el impuesto anual.
Con el objeto de ilustrar los efectos de la retención en el impuesto anual, consideremos la siguiente información:
Inversión anual | $1,000,000.00 |
Tasa interés anual | 5% |
Interés nominal anual | 50,000.00 |
Inflación anual 5% | (50,000.00) |
Interés real | 0.00 |
Tasa retención .97% sobreinversión anual * | $ 9,700 |
Saldo a Favor | $ 9,700 |
Las tasas de retención establecidas por el Gobierno Federal a los ahorradores son elevadas, por lo que, desmotivarán el ahorro interno, llevando a los ahorradores a buscar esquemas de inversión que les permita diferir la carga fiscal o eventualmente disminuir su impacto fiscal. Resulta necesario que, a través de facilidades administrativas las autoridades establezcan esquemas que permitan a los ahorradores y contribuyentes ser objeto de retenciones que estén en función de los intereses obtenidos y su capacidad de pago, y al mismo tiempo, evitar que tengan que solicitar saldos a favor.
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