Si bien es cierto que no se contemplan nuevos impuestos en el paquete económico para el año 2024, en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación que envió el ejecutivo al Congreso, para los ahorradores no hay buenas noticias, se incrementa la tasa de retención que aplicarán las instituciones financieras mexicanas a los intereses generados por los instrumentos de deuda, como son los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes), entre otros.
La nueva tasa de retención será de 1.48%, casi nueve veces más a la que ratificó el Congreso para este año 2023, que es de 0.15% y aún mayor a la de 2022 de 0.08%.
Durante el ejercicio fiscal 2024 la tasa de retención anual a que se refiere la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación será de 1.48%”, expresó la Secretaría de Hacienda que el nuevo nivel de la tasa provino de cálculos que realizó con base en los rendimientos ponderados de los “valores públicos y privados”, principalmente bonos gubernamentales y corporativos, durante el periodo de noviembre 2022 a julio 2023.
La tasa objetivo del Banco de México subió dos puntos porcentuales de noviembre del año pasado a julio de este año, de 9.25 a 11.25%; mientras que la inflación bajó de 8.4% de octubre 2022 a 4.8% a finales de julio 2023, es decir, un descenso de 3.6 puntos porcentuales.
Los dos movimientos han permitido que los ahorradores obtengan buenas tasas de interés reales, o ganancias ajustadas por la inflación, a lo largo de este año.
Sin embargo, ese rendimiento muy probablemente decrezca a partir del año próximo por varios factores, uno de los cuales será la mayor tasa de retención que fijó la Secretaría de Hacienda para las ganancias por intereses en valores privados o gubernamentales.
Esto último, si los diputados (20 de octubre) y los senadores (31 de octubre) aprueban la Ley de Ingresos en los términos en que fue presentada por la Secretaria de Hacienda, además, si los ahorradores no presentan su declaración anual 2024.
Las personas físicas, en su declaración anual 2024 podrán restar del impuesto determinado, los impuestos retenidos a lo largo del ejercicio, dependiendo del nivel de este último, podría obtenerse un saldo a su favor, no hay que olvidar que la retención del impuesto sobre los intereses, se determina sobre el monto de capital que dé lugar al pago de los mismos (artículos 54 y 135 LISR), el cálculo no es sobre el interés nominal, ni sobre el rendimiento real, lo que ocasiona que en algunos casos el impuesto resulte desproporcionado.
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