El nuevo régimen simplificado de confianza entró en vigor el 1 de enero del 2022, por lo que, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Personas físicas:
Consideraciones generales:
- Es opcional.
- Ingresos límite de hasta 3.5 millones de pesos a flujo de efectivo. La autoridad tomará como base los ingresos del ejercicio 2019 para dicho límite.
- Realizarán pagos provisionales y declaración anual. El impuesto se calcula sobre los ingresos cobrados del mes y en la anual sobre ingresos acumulados. No contempla deducciones.
- Las tarifas de ISR mensual y anual, van desde un 1% hasta 2.5%, aplicables directamente a los ingresos.
- Es compatible con sueldos e intereses, siempre que no se supere el límite de los 3.5 millones de ingresos en total.
- Contar con e.firma y buzón tributario activo.
- La autoridad fiscal hará la reclasificación de RIF a RESICO de manera automática. Si desea permanecer en su régimen actual, debe comunicar a más tardar el 31 de enero del 2022. Si se dio de alta en RIF a partir del 1 de septiembre de 2021 será RESICO.
¿Cuáles actividades entran al RESICO?
- RIF,
- Actividad empresarial,
- Arrendamiento y
- AGASIPES. Estos contribuyentes tendrán ingreso exento de hasta 900 mil pesos por año.
Es decir, entran las siguientes actividades, entre otras:
- Quienes desarrollen actividades empresariales (incluyendo la comisión mercantil, promotor de desarrollos inmobiliarios, etc.),
- Quienes presten servicios profesionales, y
- Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Causales de salida del régimen:
- Omisión de 3 o más pagos provisionales (aplicable a partir de 2023). También es causal de restricción de certificados digitales.
- No emitir CFDI y este sea detectado por las autoridades fiscales con la información de otras autoridades.
- Quienes salgan del RESICO por incumplimiento de obligaciones, no podrán regresar.
- Si excede los ingresos permitidos en RESICO podrá regresar si cumple nuevamente la condición del ingreso y está al corriente de sus obligaciones fiscales.
¿Quiénes no pueden ingresar?
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o sean partes relacionadas.
- Residentes en el extranjero.
- Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Perciban ingresos por asimilados a salarios (salvo algunas excepciones).
Personas morales:
Consideraciones generales:
- Es obligatorio.
- Ingresos límite de hasta 35 millones de pesos a flujo de efectivo.
- Pagos provisionales mensuales, ingresos menos deducciones.
- Se permite la deducción de adquisición de mercancías, así como de materias primas.
- Inversiones en activos fijos del ejercicio de hasta 3 millones de pesos con tasas exclusivas de deducción.
- Constituida únicamente por personas físicas.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y mantener buzón tributario activo.
- No encontrarse en las listas negras del SAT (simulación de operaciones).
- Quienes cumplan con los requisitos deberán presentar aviso durante enero 2022.
- Se establecen reglas de transición, para deducción de inventarios que tengan al 31 de diciembre y deducción de inversiones efectuadas hasta el 31 de agosto.
- Deberán retener a las personas físicas RESICO el 1.25% de ISR, sin excepción.
¿Quiénes están exceptuados?
- Sector primario.
- Coordinados.
- Sin embargo, tienen posibilidad de adhesión mediante reglas de carácter general.
¿Quiénes no pueden entrar al RESICO de Personas Morales?
- Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en sociedades mercantiles, donde tengan el control o administración de la sociedad o cuando sean partes relacionadas.
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Las personas morales con fines no lucrativos.
- Las sociedades cooperativas de producción.
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