La Reforma Laboral entra en vigor hoy, 03 de octubre de 2022, con ello, da inicio la operación de los Centros de Conciliación y los Juzgados Laborales en la entidad.
La relevancia de utilizar a la Conciliación como mecanismo de resolución de conflictos, radica en generar un ambiente de certidumbre y conformidad laboral entre las y los colaboradores y las fuentes de trabajo; además, de dar certeza para la atracción de inversiones y mayores expectativas a la generación de empleo.
Desde Coparmex Jalisco, es importante hacer de su conocimiento que a partir de hoy las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejarán de recibir nuevas demandas, sin embargo, seguirán desahogándose los juicios existentes hasta que sean concluidos.
Ahora, las nuevas demandas serán recibidas por los juzgados laborales, destacando que previo a la demanda, será obligatorio se cumpla con una etapa personalísima de conciliación, en la que la o el colaborador y la empresa, deberán asistir de manera personal para exponer el caso, y sea este mecanismo la primera opción de resolución entre las partes.
Ratificaciones de renuncias o convenios
A partir hoy, ya no se podrán ratificar renuncias o convenios de terminación de la relación laboral en la Juntas de Conciliación y Arbitraje. Las nuevas autoridades competentes para la ratificación serán los Centros de Conciliación ya sea Estatal o Federal, se anticipa que solo será a través de convenios de terminación de la relación laboral en los cuales el representante de la empresa tendrá que acreditar personalidad y será gestionada a través de una cita.
Etapa de conciliación
La etapa conciliatoria se llevará a cabo en un Centro de Conciliación Estatal o Federal según sea el caso, y que es de carácter obligatoria, salvo en ciertos casos señalados por la Ley Federal del Trabajo, como: discriminación por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, etc. Para estos casos, el trabajador deberá ofrecer pruebas al juzgado laboral competente sobre esta excepción a la conciliación.
Será indispensable acompañar la constancia de no conciliación a la demanda para que esta sea admitida, de lo contrario será desechada, y deberán asistir tanto el trabajador como el personal interno del patrón, quien deberá acreditar ser apoderado del mismo para exhortarlos a conciliar, de no presentarse serán acreedoras a multas, el hecho de acudir sin personalidad tiene la misma sanación.
Etapa Judicial
Si no se logró un acuerdo por medio de la conciliación, entonces se procederá a una etapa judicial para seguir con el trámite, que considera los siguientes momentos:
El nuevo modelo laboral basa su funcionamiento y eficiencia en la conciliación tanto dentro de las fuentes de trabajo como en los centros de conciliación competentes, por lo que se debe de apostar a la misma.
Cuarto de Kilo nació en Guadalajara, Jalisco, el 31 de mayo de 2010, cuando dos tapatíos se conocieron trabajando como… Read More
En 1965, Gordon Moore, cofundador de Fairchild Semiconductor y a la sazón cofundador de Intel (empresa de la que fue… Read More
En el marco de la décima generación del programa Insight Circles de Innovación, tuvimos la oportunidad de conocer la planta… Read More
Glosario: LFPIORPI; Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. … Read More
La idea de que los países deben especializarse en la producción de bienes en los que son más eficientes y… Read More
Con la eliminación de la compensación universal el 1 de enero de 2019, surgió la necesidad de que ciertas empresas… Read More
Esta página web usa cookies Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios
Aviso de Privacidad
Leave a Comment