La Reforma Laboral entra en vigor hoy, 03 de octubre de 2022, con ello, da inicio la operación de los Centros de Conciliación y los Juzgados Laborales en la entidad.
La relevancia de utilizar a la Conciliación como mecanismo de resolución de conflictos, radica en generar un ambiente de certidumbre y conformidad laboral entre las y los colaboradores y las fuentes de trabajo; además, de dar certeza para la atracción de inversiones y mayores expectativas a la generación de empleo.
Desde Coparmex Jalisco, es importante hacer de su conocimiento que a partir de hoy las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejarán de recibir nuevas demandas, sin embargo, seguirán desahogándose los juicios existentes hasta que sean concluidos.
Ahora, las nuevas demandas serán recibidas por los juzgados laborales, destacando que previo a la demanda, será obligatorio se cumpla con una etapa personalísima de conciliación, en la que la o el colaborador y la empresa, deberán asistir de manera personal para exponer el caso, y sea este mecanismo la primera opción de resolución entre las partes.
Ratificaciones de renuncias o convenios
A partir hoy, ya no se podrán ratificar renuncias o convenios de terminación de la relación laboral en la Juntas de Conciliación y Arbitraje. Las nuevas autoridades competentes para la ratificación serán los Centros de Conciliación ya sea Estatal o Federal, se anticipa que solo será a través de convenios de terminación de la relación laboral en los cuales el representante de la empresa tendrá que acreditar personalidad y será gestionada a través de una cita.
Etapa de conciliación
La etapa conciliatoria se llevará a cabo en un Centro de Conciliación Estatal o Federal según sea el caso, y que es de carácter obligatoria, salvo en ciertos casos señalados por la Ley Federal del Trabajo, como: discriminación por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, etc. Para estos casos, el trabajador deberá ofrecer pruebas al juzgado laboral competente sobre esta excepción a la conciliación.
Será indispensable acompañar la constancia de no conciliación a la demanda para que esta sea admitida, de lo contrario será desechada, y deberán asistir tanto el trabajador como el personal interno del patrón, quien deberá acreditar ser apoderado del mismo para exhortarlos a conciliar, de no presentarse serán acreedoras a multas, el hecho de acudir sin personalidad tiene la misma sanación.
Etapa Judicial
Si no se logró un acuerdo por medio de la conciliación, entonces se procederá a una etapa judicial para seguir con el trámite, que considera los siguientes momentos:
El nuevo modelo laboral basa su funcionamiento y eficiencia en la conciliación tanto dentro de las fuentes de trabajo como en los centros de conciliación competentes, por lo que se debe de apostar a la misma.
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