C.P.C. David Menchaca Carrillo
De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley de Ingresos de la Federación, a partir del 1 de enero del 2022 las instituciones que componen el Sistema Financiero, estuvieron efectuando una retención a las personas físicas por concepto de impuesto sobre la renta sobre los intereses pagados, equivalente al .08% sobre el monto del capital invertido y que dio lugar al pago de intereses.
La disminución en la tasa de retención sobre el capital invertido para el 2022 respecto del año 2021 que fue de .97%, obedecía inicialmente a una previsión por parte del Banco de México, de una inflación mensual interanual que estaría alrededor de solo el 3.5% y a una disminución de la tasa de interés a pagar a los ahorradores por parte del sistema financiero.
En este sentido, es importante señalar que al final la inflación general anualizada para el año 2022 se ubicó en 7.82 por ciento, muy por arriba de lo previsto, lo que implicó que los efectos sobre la tasa de retención aplicada por parte del sistema financiero a los ahorradores, tendrían efectos distintos a los inicialmente previstos, mismos que se reflejaran en la declaración anual a presentar en abril del 2023 por parte de las personas físicas.
En relación a la retención antes referida, las instituciones de crédito tienen la obligación de proporcionar a las personas físicas a quienes les efectúen los pagos, una constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada, así como las retenciones efectuadas.
Solo como referencia, los ahorradores que reciban intereses de fuentes distintas a las instituciones del sistema financiero, dichos intereses serán sujetos de una retención del 20% sobre el interés nominal obtenido.
En este mismo sentido, las cantidades retenidas por personas no integrantes del sistema financiero y de igual forma, las retenidas por el sistema financiero, pueden considerarse como pago provisional y acreditarse contra pagos provisionales y contra el impuesto anual, o decidir considerarlo como un pago definitivo.
Con el objetivo de ilustrar los efectos de la retención efectuada por instituciones del sistema financiero en el impuesto anual, consideremos la siguiente información:
Inversión anual | $1,000,000.00 |
Tasa de interés anual promedio | 6% |
Interés nominal anual | 60,000.00 |
Inflación anual 8% | (80,000.00) |
Intereses reales (pérdida) | (20,000.00) |
Tasa de retención, .08% sobre inversión anual * | $ 800.00 |
Saldo a favor | $ 800.00 |
Consideraciones finales
Las tasas de retención establecidas por el Gobierno Federal a los ahorradores para el año 2022 resultaron elevadas, en función de los efectos inflacionarios y las tasas pagadas por parte del sistema financiero.
Las cantidades que resulten como intereses reales negativos, se consideran como una perdida, importe que se podrá amortizar contra otros ingresos, excepto contra la base de sueldos y salarios y actividad empresarial.
Por lo que respecta al saldo a favor, se podrá acreditar contra el impuesto que en su caso resulte a cargo por otras contribuciones o solicitarse en devolución.
Resulta necesario que, para el futuro a través de facilidades administrativas, las autoridades establezcan esquemas que permitan a los ahorradores y contribuyentes ser objeto de retenciones menores en función del entorno inflacionario que se presente, y al mismo tiempo, evitar que tengan que solicitar en devolución saldos a favor.
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