Fiscal

REPSE: solución contra la nómina fraudulenta o carga excesiva para contribuyentes cumplidos

En meses recientes los contribuyentes han recibido del Servicio de Administración Tributaria (SAT) “Comunicados” en los que se les hace saber que de la consulta a la información que obra en las bases de datos institucionales, se identifica que recibieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por operaciones de subcontratación que realizaron con personas que están canceladas en el padrón REPSE.

Las autoridades fiscales han intentado inhibir las prácticas abusivas relacionadas con el pago de salarios, que pretenden evadir el entero de impuestos federales y locales, así como de cuotas de seguridad social, además, de disminuir los derechos de los trabajadores, como podremos apreciar a continuación: 

  • El 30 de noviembre 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que, entre otros aspectos, adicionaba los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, los que trataban de regular la subcontratación laboral, especificando que:
  • No podía abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollaran en el centro de trabajo.
  • Debía justificarse por su carácter especializado.
  • No podía comprender tareas iguales o similares a las que realizaban el resto de los trabajadores del contratante.

Añadía que de no cumplirse con esas condiciones, el contratante se consideraría patrón para todos los efectos de la LFT, comprendiendo también las obligaciones en materia de seguridad social.

  • En las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para 2017, se impusieron obligaciones tanto a los contratantes como a los contratistas, consistentes en recabar y entregar, respectivamente, diversa documentación que demostrara el cumplimiento en materia fiscal y laboral, incluyendo lo relativo al entero de cuotas de seguridad social, relacionado con la prestación de servicios de subcontratación.

Para “facilitar” el intercambio de información, se pusieron a disposición de los contribuyentes dos aplicativos: “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” y “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, los que no resultaron tan útiles como se pretendía, su uso que inició el 1º de enero 2018, se terminó el 1º de agosto 2019, manteniéndose los requisitos establecidos en la LISR y en la LIVA vigentes en esas fechas.  

  • Las obligaciones detalladas en el párrafo anterior, se eliminaron a partir de 2020, y en su lugar se adicionó a la LIVA, la fracción IV al artículo 1-A, en la que se disponía que quienes recibieran servicios en los que se pusiera personal a su disposición, debían retener el 6% de IVA a los prestadores de servicios.

Las acciones antes descritas, no consiguieron el objetivo de limitar el empleo de esquemas de subcontratación que no cumplieran con lo dispuesto en la LFT desde 2012.

Fue hasta la reforma laboral del 23 de abril 2021, cuando se vislumbró la posibilidad de regular de manera efectiva la multicitada subcontratación, ya que ésta se prohibió en forma general, siendo permitida únicamente tratándose de servicios especializados. Además, se derogaron los artículos que habían sido adicionados en la LFT en 2012, pues ya no tenían razón de permanecer.

A la par de los cambios propuestos en la LFT, también se adecuaron las Leyes del Seguro Social, INFONAVIT, ISR, IVA y el Código Fiscal de la Federación (CFF), lo que robusteció la interpretación y cumplimiento de las nuevas disposiciones laborales, ya que determinaban los requisitos para efectos de deducir los pagos por subcontratación de servicios especializados, acreditar el IVA respectivo y evitar incurrir en simulaciones que podrían derivar en la constitución de delitos fiscales.

Con el fin de controlar la prestación de servicios especializados, se estipuló que los prestadores contaran con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), llamado “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (REPSE), el que desde entonces debe renovarse cada tres años.

La obligación de tramitar o no el REPSE, generó gran confusión, pues no quedaba claro cuáles conceptos se catalogaban como “subcontratación de servicios especializados”, y muchos prestadores de servicios e incluso proveedores que mostraban sus productos en diversas tiendas, ante la duda o por exigencia de sus prestatarios o compradores, respectivamente, optaron por tramitarlo, sin reflexionar en las obligaciones que contraerían, tanto ellos como sus clientes, referentes a proporcionar y recabar:

  • Comprobantes fiscales por pago de salarios de los trabajadores con los que hubieran proporcionado el servicio.
  • Declaración y pago de retenciones de impuestos por salarios.
  • Liquidación y pago de las cuotas obrero patronales al IMSS y al Infonavit.
  • Declaración y pago del IVA.

A la luz del envío masivo de “Comunicados” referentes a supuestas operaciones con prestadores de servicios cuyo REPSE no está vigente, es importante que los contribuyentes verifiquen si los servicios que contratan califican como “especializados”, y si es el caso, se aseguren que el REPSE del proveedor esté vigente y se recabe la documentación respectiva, para evitar cuestionamientos respecto a las deducciones fiscales y el acreditamiento del IVA derivados de los servicios recibidos.

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