Fiscal

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) simplifica los trámites del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)

El pasado 09 de junio 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la STPS”, mediante el cual, la autoridad implementó diversas medidas para reducir cargas administrativas, agilizar los tiempos de respuesta y fortalecer la digitalización de los trámites. 

Dentro de las modificaciones más relevantes, se encuentran aquellas aplicables al REPSE, las cuales buscan facilitar los procesos de inscripción, renovación, actualización y cancelación del registro, sin modificar las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El acuerdo incorpora un esquema diferenciado para la tramitación del REPSE, atendiendo al tamaño de la empresa, de acuerdo con el número de personas trabajadoras. Con ello, la STPS simplifica los requisitos documentales y reduce los tiempos de resolución, privilegiando un modelo de atención más eficiente y digital.

Empresas con hasta 10 personas trabajadoras

Requisitos:

Personas físicas

  • Formulario electrónico del trámite.
  • Constancia de situación fiscal.

Personas morales 

  • Formulario electrónico del trámite.
  • Acta constitutiva y objeto social vigente.

El plazo máximo para resolver la solicitud se reduce de 20 a 5 días hábiles, disminuyendo el tiempo de espera para obtener su registro o renovación. 

Empresas con más de 10 personas trabajadoras

Requisitos: 

  • Identificación oficial vigente del representante legal.
  • Poder notarial, en caso de personas morales.
  • Acta constitutiva y objeto social, en caso de personas morales.
  • Comprobantes de nómina.
  • Registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Cédulas de determinación de cuotas obrero patronales.
  • Demás documentación prevista por la STPS, para acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales.

El plazo máximo de resolución disminuye de 20 a 15 días hábiles, agilizando los procesos de inscripción, renovación y actualización del registro. 

Además de la reducción de requisitos y tiempos de respuesta, el acuerdo incorpora otras acciones de simplificación administrativa, entre las que destacan:

  • Se fusionan las modalidades del trámite REPSE bajo la homoclave STPS-086-0002, incorporando en una sola ficha, las modalidades de inscripción, renovación, actualización y cancelación del registro.
  • La STPS no podrá requerir documentación distinta a la prevista expresamente en el acuerdo.
  • Se fortalece el uso de medios electrónicos para la integración y validación del expediente.

Conclusiones:

Las modificaciones publicadas por la Secretaría, representan un avance en la simplificación administrativa de los trámites del REPSE, al reducir requisitos y tiempos de atención; sin embargo, no modifican el régimen jurídico de la subcontratación especializada, ni las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social que deben observar las empresas registradas.

Ante este escenario, resulta recomendable que las organizaciones fortalezcan sus procesos de cumplimiento, mediante revisiones periódicas del REPSE, la actualización de su documentación corporativa, laboral y fiscal, así como la evaluación continua de los servicios especializados que contratan o prestan. Un diagnóstico preventivo y una adecuada asesoría especializada, permiten identificar áreas de mejora, reducir contingencias y atender con mayor certeza cualquier proceso de verificación por parte de las autoridades competentes.

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