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Plan Jalisco COVID-19: Criterios de Inspección

Con el objetivo de generar criterios para facilitar y homologar las inspecciones de establecimientos y empresas con actividad esencial y no esencial, el Gobierno del Estado, jefes de gabinete y directores de inspección y vigilancia de los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), emitieron los siguientes acuerdos: 

Restaurantes: Deberá reducirse la densidad de cada establecimiento al 50%. No se permitirán más de 50 personas totales por establecimiento y no más de 4 personas por mesa. Se recomienda privilegiar el servicio a domicilio y alimentos para llevar. Se podrán ofrecer bebidas alcohólicas solo con alimentos, informando a comensales que NO pueden permanecer en el establecimiento para socializar. El horario permitido será hasta las 10 p.m. 

Tianguis: Se permite sólo venta de productos esenciales: alimentos, bebidas, productos naturistas, de limpieza, así como teléfonos celulares y accesorios, entre otros esenciales. Se deberán cumplir las distancias entre puestos y en las filas de los compradores; hacer uso de tapabocas y gel antibacterial. Se deberá promover la asistencia de un miembro por familia, para evitar aglomeraciones. 

Puestos de alimentos en la vía pública: Deberán seguirse rigurosamente los protocolos de distanciamiento y sanitización. Se recomienda el servicio para llevar y marcar la distancia entre comensales y personas que esperan en la fila. En caso de no acatar la medida, se apercibirá. En caso de reincidencia se suspenderá el permiso. 

Construcción: Se permitirá continuar con las obras que ya cuenten con permiso hasta que se agoten los insumos para su continuación. Se podrán otorgar nuevos permisos y licencias, pero no se podrán iniciar obras hasta nuevo aviso. La densidad permitida de trabajadores se puede revisar en el protocolo de inspección a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

Servicios financieros dentro de tiendas o mueblerías: Deberán permitir el acceso a la sucursal solo para llevar a cabo transacciones financieras. No podrán comercializar sus productos por ningún motivo. 

Establecimientos esenciales que se agregan: Planchadurías, casas de empeño y recicladoras de vidrio, metal, papel y plástico. 

Establecimientos no esenciales adicionales: Autobaños, comercialización de telas y mercerías. 

Las autoridades estatales y municipales acordaron establecer mecanismos de coordinación para la inspección de los establecimientos. Durante las visitas de inspección se les invitará a seguir los protocolos de sanidad e higiene. En caso de encontrar algún incumplimiento se entregarán apercibimientos y, de continuar con las faltas u omisiones, se podrá llegar a su clausura total o parcial. 

En todos los lugares y recintos en los que se realicen actividades definidas como esenciales, se deberán implementar todas las medidas de distanciamiento y sanitización vigentes, emitidas por las Secretarías de Salud Federal y Estatal de manera obligatoria, con particular cumplimiento de las siguientes prácticas: 

  • No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
  • Instalar filtros sanitarios en los ingresos principales.
  • Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente.
  • Hacer uso de cubrebocas.
  • Incrementar el distanciamiento entre las personas y reducir la densidad de acuerdo con los protocolos emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Se deberá enviar a sus casas, sin afectar contraprestación, a adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con insuficiencia inmunológica, hipertensión, diabetes, sobrepeso o problemas en vías respiratoria

Si hay dudas sobre si un comercio, servicio o industria es esencial o no esencial, se deberá consultar a la Coordinación General de Crecimiento y Desarrollo Económico al teléfono 33 3030 2000 ext. 55170

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