Empresas

Ingresos por intereses de personas físicas

Efectos en la declaración anual. (Artículos del 133 al 136 de la LISR)

Un aspecto importante a considerar para la declaración anual en el caso de personas físicas, que únicamente obtengan ingresos por intereses, es determinar si los declaran o no. Lo anterior con base en lo dispuesto por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la cual otorga la opción de NO declararlos, cuando su importe bruto no exceda de $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 M.N).

A continuación, haremos un análisis de si es conveniente, en este caso específico, no declarar los intereses percibidos. 

Qué se considera interés para efectos de la LISR

Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.

Art. 8 LISR

Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. 

Interés real

Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación.

Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título.

Como se puede apreciar de las dos disposiciones anteriores se entiende que solo se acumula el monto de intereses que exceda a la inflación, lo que se denomina como interés real, se puede tener una pérdida cuando la inflación es mayor que el interés obtenido y esta se puede deducir contra otros ingresos, excepto contra ingresos por Salarios y Actividades Empresariales y Profesionales.

Retenciones y entero de ISR

Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.

Durante el ejercicio fiscal de 2021 la tasa de retención anual a que se refiere este artículo será del 0.97 por ciento. LIF 2021-21

Durante el ejercicio fiscal de 2020 la tasa de retención anual a que se refiere este artículo será del 1.45 por ciento. LIF 2020-21

La acumulación se realiza solo por lo que corresponde al Interés Real, es decir, el importe que de dichos intereses excede a la inflación, si consideramos en un ejemplo simple, una inflación del 3% anual y una tasa de interés del 5% anual, tendríamos un rendimiento real del 2%, este sería el importe de acumulación, pero el impuesto sobre la renta que determinan y retienen las instituciones financieras es del 0.97% para este ejercicio 2021, en el ejercicio 2020  la tasa que aplicaron las instituciones fue del 1.45%, pero ojo este porciento se aplica sobre el monto del capital invertido, lo cual es una exageración, en muchos casos esta retención es casi equivalente al monto del Interés Real.

Por lo anterior, se concluye que no obstante que no se haya rebasado el importe de los intereses de $100,000.00, es recomendable presentar la declaración anual, generar el saldo a favor que seguramente así será y solicitar la devolución correspondiente.

Leave a Comment

View Comments

  • Porque una persona física con ingresos salariales e intereses financieros, no puede deducir la perdida sufrida por una inversión en una SOFIPO, cuando esta fue intervenida y declarada en Concurso Mercantil?. En su caso, aplicar las recuperaciones obtenidas en el CM al monto de la inversión no recuperada y aplicar el monto del ISR de cada ejercicio, a la amortización de la pérdida?. Es mucho pedir? Llevamos 8 años en el caso FICREA y sólo se ha recuperado un 20% nominal. No entiendo porque no se procede de esta manera. Gracias.

Recent Posts

Los jóvenes: el presente que impulsa a Jalisco

Cada 12 de agosto celebramos el Día Internacional de la Juventud. Más que una fecha para reconocer a las nuevas… Read More

4 días ago

Vender con propósito: el nuevo liderazgo comercial que demandan las empresas

Durante décadas, las ventas fueron entendidas como una disciplina orientada a cerrar negocios, incrementar ingresos y alcanzar objetivos comerciales. Sin… Read More

1 semana ago

Lo que el Mundial FIFA 2026 enseñó a las empresas sobre Inteligencia Artificial y competitividad

Por décadas, la Copa del Mundo fue un escaparate del mejor fútbol del planeta. En 2026, además, se convirtió en… Read More

2 semanas ago

Inicio de la Generación 16 de In Circles: Innovación, Seguridad y Buenas Prácticas en Estafeta

El pasado 22 de julio se llevó a cabo la primera sesión de la Generación 16 de In Circles, en… Read More

2 semanas ago

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) simplifica los trámites del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)

El pasado 09 de junio 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el… Read More

1 mes ago

Inteligencia Artificial en la empresa: saber cuándo insistir… y cuándo detenerse

El caso Starbucks como lección para líderes Durante los últimos años, la Inteligencia Artificial (IA) ha pasado de ser una… Read More

1 mes ago

Esta página web usa cookies Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios

Aviso de Privacidad