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Gobierno Federal dicta acciones extraordinarias para atender la emergencia por COVID-19 en fase 3

El día de hoy se anunció que el país entra en la fase 3 de la pandemia COVID19, etapa en la que la dispersión de los contagios comenzará a crecer de manera exponencial, ante ello se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece Modificaciones a las Acciones Extraordinarias Para Atender la Emergencia Sanitaria Generada por el virus SARS-COV2, publicados el 31 de marzo de 2020, ordenándose la ampliación de la jornada de sana distancia hasta el día 30 de mayo del 2020 con las siguientes consideraciones.

I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades NO ESENCIALES, continuando únicamente las esenciales que a continuación se enuncian:

Directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria: 

  • Rama médica.
  • Paramédica.
  • Administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
  • Sector farmacéutico (producción y distribución).
  • Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
  • Involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPBI).
  • Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.


Las involucradas en los siguientes rubros: 

  • La seguridad pública y la protección ciudadana.
  • En la defensa de la integridad y la soberanía nacionales.
  • La procuración e impartición de justicia.
  • La actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

3.- Las de los sectores fundamentales de la economía 

  • Recaudación y finanzas
  • Distribución y venta de energéticos.
  • Gasolineras y gas.
  • Generación y distribución de agua potable.
  • Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas.
  • Mercados de alimentos.
  • Supermercados.
  • Tiendas de autoservicio.
  • Abarrotes y venta de alimentos preparados.
  • Servicio de transporte de pasajeros y de carga.
  • Producción agrícola.
  • Pesquera y pecuaria.
  • Agroindustria.
  • Industria química.
  • Productos de limpieza.
  • Ferreterías.
  • Servicios de mensajería.
  • Guardias en labores de Seguridad Privada.
  • Guarderías y estancias infantiles.
  • Asilos y estancias para personas adultas mayores.
  • Refugios y centros de atención para mujeres víctimas de la violencia, sus hijas e hijos.
  • Telecomunicaciones y medios de información.
  • Servicios privados de emergencia.
  • Servicios funerarios y de inhumación.
  • Servicios de almacenamiento y cadena de insumo de fríos esenciales.
  • Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).

Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno. 

Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables 

  • Agua potable.
  • Energía eléctrica.
  • Gas, petróleo.
  • Gasolina, turbosina.
  • Saneamiento básico.
  • Transporte público.
  • Infraestructura hospitalaria y médica.
  • Entre otros más que pudieran listarse en esta categoría de Salud Federal.

¿Qué debe hacer mi empresa? 

Identificar si se encuentra entre las actividades denominadas esenciales. De ser así, podrá seguir operando aplicando las medidas de sanidad señaladas como obligatorias y respetar grupos vulnerables, así como el tiempo que aparece en el Decreto. 

Estar preparado con la documentación que acredite a la empresa como esencial, para las inspecciones de revisión y estos pueden ser: licencia municipal, acta constitutiva, alta de hacienda, contratos con empresas de lo que son sus actividades, carta justificante, facturas, etc.

Expedir a sus trabajadores gafete o identificación de la empresa respectiva, junto con un texto explicativo de la actividad esencial, así como los datos de contacto de la empresa para que puedan comprobar ante una autoridad su necesidad de transitar la vía pública.

Consulta el acuerdo oficial en: https://t.co/Y7fVDsxLV6

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