Con la eliminación de la compensación universal el 1 de enero de 2019, surgió la necesidad de que ciertas empresas solicitaran devoluciones de impuestos federales. Por ejemplo, aquellas que exportan la mayoría de sus productos o comercializan bienes o servicios con una tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 0% se ven obligadas a presentar solicitudes de devolución mensualmente. En los últimos años, el proceso para acceder a la devolución se ha vuelto más sofisticado. Los requerimientos de información y documentación de la autoridad han aumentado su frecuencia y complejidad. Ante cualquier incumplimiento o inconsistencia, la autoridad suele desistir la solicitud del contribuyente, obligándolo a reiniciar el trámite. No resulta inusual que existan empresas con saldos pendientes de recuperar desde hace varios años.
El panorama para las solicitudes de devolución en 2025 parece complicarse aún más. El 4 de diciembre de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de tres votos el proyecto propuesto por la Ministra Lenia Batres Guadarrama para la Contradicción de Criterios 191/2024. Esta decisión derivará en una jurisprudencia, pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación, que será de observancia obligatoria en todo el país. En su resolución, la SCJN estableció que un rechazo de devolución por cuestiones formales debe combatirse mediante los medios de defensa correspondientes. Si el contribuyente no interpone dichos medios, no podrá volver a solicitar la devolución del saldo a favor.
Este criterio es de suma relevancia para los contribuyentes, quienes deberán diferenciar cuidadosamente entre los tipos de respuesta que emita la autoridad fiscal ante sus solicitudes de devolución. No es lo mismo una devolución desistida que una rechazada. En el caso de una solicitud desistida, el contribuyente podrá volver a presentar el trámite, lo cual en ocasiones se reconoce textualmente por la autoridad en su oficio. Sin embargo, cuando la autoridad niega una devolución, el contribuyente se verá obligado a agotar los medios de defensa necesarios, especialmente si la negativa obedece a una cuestión formal. A final de cuentas, para la autoridad, la diferenciación entre un “desistimiento” y una “negativa” es un juego de palabras que utilizará conforme a su mejor arbitrio.
Esta situación podría derivar en un incremento de negativas; incluso si el error es atribuible a la autoridad, el contribuyente perdería su saldo a favor si no actúa oportunamente contra la respuesta desfavorable. Para evitar la pérdida de saldos a favor por formalismos, es crucial que los trámites de devolución se realicen con el acompañamiento de un experto que comprenda las implicaciones de las respuestas emitidas por la autoridad fiscal. La interposición oportuna de los medios de defensa será determinante para asegurar la recuperación del saldo a favor y evitar su pérdida definitiva. En cualquier caso, se espera que en 2025 las exigencias de la autoridad se endurezcan y les otorguen un menor margen de error a los contribuyentes.
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