LL.M. Luis Alberto Romero Topete
Cuando un contribuyente no está de acuerdo con el rechazo de una devolución de un saldo a favor, el contribuyente cuenta con diversos medios de defensa para controvertir esa resolución. No obstante, ¿qué sucede si el contribuyente considera que la autoridad tiene la razón porque la negativa es atribuible a una irregularidad ocasionada por el propio contribuyente? Este supuesto es común, y usualmente está relacionado con errores en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o en las declaraciones. Desafortunadamente, resulta incierto si los contribuyentes cuentan con el derecho de autocorregirse y volver a solicitar la devolución.
Las principales autoridades fiscales han emitido diversos criterios para orientar a los contribuyentes al respecto. Aunque la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito en Jalisco, del Poder Judicial de la Federación, han mostrado criterios proteccionistas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha inclinado por establecer límites al derecho de devolución de los contribuyentes.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha sostenido reiteradamente la posibilidad de volver a solicitar un saldo a favor anteriormente negado, y la obligación de la autoridad fiscal de pronunciarse en cuanto al fondo de la nueva solicitud de devolución.[1] La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad hacendaria debe analizar la nueva solicitud de devolución, siempre y cuando derive de una declaración complementaria que la justifique.[2] Finalmente, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente al Estado de Jalisco, también resolvió una contradicción de criterios que constituirá jurisprudencia obligatoria en Jalisco. El Pleno señaló que el contribuyente puede volver a solicitar la devolución del saldo a favor, a partir de declaraciones complementarias, siempre que se refieran a aspectos de fondo no revisados por la autoridad.[3]
Aunque diversas autoridades han reconocido múltiples alcances al derecho de devolución de los contribuyentes, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha optado por fijarle límites. Resolvió que, en caso de que primero se haya optado por acreditar el saldo a favor, y esa elección se varíe a través de una complementaria cuando ya existía el rechazo de devolución, entonces no será procedente la devolución del saldo a favor en una solicitud nueva.[4]
Este tema continuará generando grave inseguridad jurídica para el sector empresarial. Frente a la creciente complejidad de las solicitudes de devolución, las interrogantes se resolverán lentamente con el paso de los años. Mientras tanto, es imprescindible que los contribuyentes revisen con sus asesores sus solicitudes de devolución y las respuestas recaídas a las mismas, para optimizar la recuperación de sus saldos a favor, evitando perder definitivamente los montos a los que tienen derecho.
[1] Criterio Jurisdiccional 10/2016, de rubro DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD, ANTE UNA NUEVA SOLICITUD, RESUELVA “ESTARSE A LO ACORDADO EN EL OFICIO DE DEVOLUCIÓN PARCIAL”, CUANDO EN ÉSTA SE SOLICITÓ DIVERSA CANTIDAD CON PRUEBAS DIFERENTES; en el Criterio Jurisdiccional 58/2018, de rubro JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESULTA PROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y QUE SEÑALA QUE DEBERÁ ESTARSE A LO INDICADO EN UNA ANTERIOR, CUANDO SE APORTARON ELEMENTOS NOVEDOSOS PARA ACREDITAR EL SALDO A FAVOR; así como en el Criterio Jurisdiccional 43/2019, de rubro IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN CUANDO EL CONTRIBUYENTE MODIFICA SU SALDO A FAVOR A TRAVÉS DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Y ACREDITA MEDIANTE SUS RECIBOS DE NÓMINA QUE EL PATRÓN RETENEDOR NO DEVOLVIÓ O COMPENSÓ LA TOTALIDAD DEL MONTO SOLICITADO.
[2] Jurisprudencia IX-J-SS-17 de rubro DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. ES PROCEDENTE QUE LA AUTORIDAD ANALICE LA SOLICITUD, AUNQUE HAYA SIDO INTERPUESTA POR SEGUNDA OCASIÓN POR EL MISMO PERIODO E IMPUESTO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA QUE LA JUSTIFIQUE
[3] Contradicción de criterios 17/2022, sesionada el 12 de diciembre de 2022, clave de asunto PC06.III.A.17.2022.C
[4] Jurisprudencia 2a./J. 7/2023 (11a.) de rubro DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR SOLICITADA EN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. NO PROCEDE CUANDO EN LA DECLARACIÓN NORMAL SE ELIGIÓ LA OPCIÓN DE ACREDITAR ESE SALDO Y SOBRE DICHA DEVOLUCIÓN EXISTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL NEGÁNDOLA.
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