Fiscal

Importación de productos destinados a la alimentación en materia de IVA

Diversas empresas que importan productos destinados a la alimentación, y que los utilizan en los procesos de producción de alimentos destinados al consumo humano o animal, o bien para comercializarlos en el estado en que se encuentran, han recibido por parte de las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades, requerimientos donde se les solicita, entre otra información, que manifiesten los motivos, fundamentos y razonamientos, que sustenten que a las mercancías importadas les corresponde la tasa del 0% para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Derivado de lo anterior, los importadores de dichos productos se han visto en la necesidad de identificar si los citados productos, que son transformados en alimentos o bien que son comercializados en el estado en que se importaron, su destino será para el consumo humano, animal, de mascotas o pequeñas especies.

Lo anterior, tiene su origen en compulsas de información que las autoridades correspondientes han realizado respecto de los adquirentes de los productos vendidos por el importador, y que los primeros en algunos casos los venden como alimentos para mascotas, aunque pueden ser consumidos por animales en general, o bien por humanos, situación que ha resultado muy complicada para los importadores para poder distinguir el destino que el adquirente le dará a dichos bienes.

Ahora bien, resulta relevante mencionar lo que la Ley del IVA dispone respecto a la venta de alimentos gravados al 0%, acto que esta previsto en el artículo 2-A de dicha Ley:

“Artículo 2-A 

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

  1. La enajenación de:

a)…..

b)  Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:

1….

…..

6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

(Énfasis añadido)”

En términos generales, de la disposición anterior se desprende que los productos destinados a la alimentación humana y animal (en general) están gravados a la tasa del 0% cuando se enajenen, y solamente la venta de aquellos alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que son mascotas para el hogar no estarán gravados con la citada tasa del 0%, por lo que, les aplica la tasa general del 16%.

Lo anterior representa un gran reto, toda vez que las obligaciones previstas en las disposiciones fiscales, en particular en la Ley del IVA, no prevén como requisito verificar o cerciorarse que a quien el importador o enajenante le venda alimentos para el consumo humano o animal deba cerciorarse que, en el caso particular que nos ocupa, el adquirente le dará otro destino distinto al del consumo humano o animal, es decir, que el importador o vendedor tiene que tener los elementos que acrediten que el adquirente de los productos procesados no se destinarán al consumo de mascotas, pequeñas especies o que formarán parte de la elaboración de un producto distinto a los alimentos gravados con la tasa del 0% para propósitos del IVA.

Sin embargo, ante el ejercicio de las facultades de comprobación que tienen las autoridades correspondientes, las empresas que realicen la importación, venta o procesen alimentos, tendrán que evaluar si hay condiciones para identificar y obtener información de los clientes que les permitan asociar el destino que dichos clientes darán a los alimentos, es decir, si serán consumidos por humanos, animales en general o mascotas en particular.

Suponiendo y sin conceder que este reto fuera alcanzable, en algunos casos por las considerables cantidades de productos importados, adquiridos o procesados, se estima que las empresas tendrían que hacer una gran inversión en sistemas digitales que permitan realizar dicha labor en pocos días, ya que se han identificado casos en que este tipo de información la solicitan por más de mil pedimentos de importación con un plazo muy corto para entregar dicha información, además se solicita dar respuestas, explicaciones y razonamientos, e inclusive información de terceros.

Por otra parte y como ya se mencionó, no se establecen en las disposiciones fiscales reglas o regulaciones que obliguen a los enajenantes de los productos indicados a identificar el uso o destino que el cliente dará al producto, por lo que, también se sugiere a las empresas analizar junto con sus asesores fiscales y legales medidas y acciones preventivas que permitan reaccionar en tiempo y forma para dar atención a los requerimientos correspondientes, así como también definir protocolos que permitan identificar acciones legales que puedan generar seguridad jurídica.

Adicionalmente, es trascendente tomar en cuenta que el no atender los requerimientos de información que emitan las autoridades fiscales, puede conllevar a sanciones económicas y/o de operación, tales como consentimiento de omisiones de impuestos, actualización, recargos, multas, suspensión de sellos digitales, entre otras consecuencias.

Como conclusión, para las empresas que se ubiquen en los supuestos narrados, se sugiere que realicen un análisis detallado y establecer protocolos internos de la forma en que se tendría que atender una situación de dichas características y cumplir con las obligaciones inherentes al caso, así como también implementar o crear herramientas digitales que permitan, de ser el supuesto, compilar la información correspondiente casi de forma automática, lo que sin duda también conlleva a invertir recursos económicos, humanos y administrativos.

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