Derivado de las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a diversos ordenamientos fiscales, entre los que se encuentra el Código Fiscal de la Federación (CFF), que entraron en vigor a partir de este año, se establecieron nuevas reglas y requisitos que deberán cumplirse en relación con la emisión de los comprobantes digitales por internet (CFDI), por medio de los que, desde hace ya varios años, se amparan las operaciones que llevan a cabo los contribuyentes.
Entre otras modificaciones aprobadas por nuestros legisladores en materia de emisión de comprobantes digitales, destaca la relacionada con la cancelación de los mismos, una vez que evidentemente estos hayan sido elaborados. En primera instancia, el artículo 29-A del mencionado CFF, ahora indica que la cancelación de CFDIs que amparen ingresos, solo podrá efectuarse dentro del mismo ejercicio en que hayan sido expedidos, e incluso contempla el que las normas puedan señalar un plazo menor, pero reiterando que se deberá contar con la aceptación de la persona a favor de quien se hubieran expedido.
Sobre el particular, la regla 2.7.1.47., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en vigor para este año, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, señala que la cancelación se podrá realizar a más tardar el 31 de enero del siguiente año al de su expedición, sin embargo, por medio de la Primera Modificación a la RMF dada a conocer el 26 de Enero de 2022, se modificó esta regla para establecer que la cancelación se podrá realizar, a más tardar, en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio al que corresponda la expedición de los CFDIs.
En relación con la obtención de la aceptación de la cancelación por parte de la persona a favor de quien se hubiera expedido el CFDI, la regla 2.7.1.35., de la propia RMF en términos generales reitera las mismas circunstancias que estuvieron vigentes el año pasado, respecto a los casos en los que podrá no requerirse la aceptación de aquél.
Ahora bien, la reforma introdujo específicamente la obligación de justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación, aspecto que en la práctica pudiera resultar algo complicado, sin embargo, se estableció que la autoridad podrá verificar la procedencia de las cancelaciones, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación. De igual forma, tratándose de la expedición de CFDIs de egresos por concepto de descuentos, bonificaciones o devoluciones que se hagan, el artículo 29 del CFF establece que deberá contarse con la justificación y el soporte documental que acrediten las erogaciones respectivas, ya que de igual forma, la autoridad podrá verificar su procedencia.
Para las empresas es importante contar con evidencia de que, tanto las cancelaciones de los comprobantes como de las erogaciones por descuentos, devoluciones o bonificaciones, se encuentran debidamente soportadas y justificadas, dado el impacto que las mismas pueden tener en la obtención de sus resultados, sin embargo, de no contar con los elementos que demuestren su estricta procedencia, ahora los contribuyentes podrían enfrentar el rechazo por parte de la autoridad, con las consecuencias negativas que ello representa, por lo que, se tendrá que poner mayor atención y cuidado al documentar este tipo de operaciones.
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