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Reforma teletrabajo LFT

El día de hoy 11 de enero se publica en el Diario Oficial de la Federación, donde se reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, dicha reforma contempla: 

  • Distingue entre trabajo a domicilio del teletrabajo.
  • Se considera bajo la modalidad de teletrabajo quien preste servicio personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Para que disposiciones del teletrabajo sean aplicadas, se requiere que las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.
  • Se aclara que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
  • Las condiciones del teletrabajo se harán constar por escrito mediante un contrato. El contrato deberá contener, entre otras, el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo; los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios.
  • Se debe garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva. Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo, deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo.

Bajo la modalidad de teletrabajo los patrones tendrán como obligaciones especiales

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
  • Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo,
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral;

Los trabajadores en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades,
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito en contrato, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. 

En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad. 

Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas. 

Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza lo requiera. 

Las condiciones especiales de seguridad y salud para el teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo. 

En caso de una inspección. Los Inspectores del trabajo tienen las atribuciones y deberes de comprobar que se esté cumpliendo con todo lo mencionado en la reforma. 

Dichas modificaciones, entrarán en vigor a partir del día de mañana 12 de enero 2021, por lo que desde Coparmex nos ponemos a sus órdenes para revisar cada caso y poderlos asesorar al respecto. 

Para consultar el documento oficial: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021 

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