El día de hoy 11 de enero se publica en el Diario Oficial de la Federación, donde se reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, dicha reforma contempla:
Bajo la modalidad de teletrabajo los patrones tendrán como obligaciones especiales:
Los trabajadores en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:
El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito en contrato, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas.
Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza lo requiera.
Las condiciones especiales de seguridad y salud para el teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
En caso de una inspección. Los Inspectores del trabajo tienen las atribuciones y deberes de comprobar que se esté cumpliendo con todo lo mencionado en la reforma.
Dichas modificaciones, entrarán en vigor a partir del día de mañana 12 de enero 2021, por lo que desde Coparmex nos ponemos a sus órdenes para revisar cada caso y poderlos asesorar al respecto.
Para consultar el documento oficial: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021
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