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Qué hacer en el supuesto de la calificación del contagio de COVID-19 como enfermedad del trabajo

En días pasados, el Instituto Mexicano del Seguro Social circuló internamente un documento por medio del cual se busca definir criterios para la calificación del COVID-19 como Enfermedad de Trabajo, dicho documento deja claro que la calificación aplica principalmente respecto de aquellos trabajadores que prestan sus servicios en el área de salud, siempre y cuando se acredite que se contagió en el centro de trabajo al estar en contacto directo con alguna persona que haya adquirido previamente la enfermedad y la haya llevado a la fuente de trabajo. 

Los facultativos del IMSS estarían obligados a llenar el AVISO DE ATENCIÓN MÉDICA Y CALIFICACIÓN DE PROBABLE ENFERMEDAD DE TRABAJO, formato ST-9, si alguna persona se presenta al servicio de urgencias, ya sea porque afirma haber tenido contacto directo con algún caso confirmado o que se esté investigando por coronavirus o porque presenta síntomas como disneas, mialgias, cefaleas, artralgias y odinofagia entre otros, posteriormente, los médicos de salud en el trabajo, dependiendo de la evolución de dichos padecimientos, pero sobre todo de que se acredite la relación causa efecto, trabajo daño, calificarían a la referida enfermedad como ENFERMEDAD PROFESIONAL o NO PROFESIONAL, o bien  SI DE TRABAJO o NO DE TRABAJO.

Ante este panorama, las empresas no deben más que seguir al pie de las letra las normas de seguridad e higiene en atención a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, no permitir el acceso a ninguna persona a la fuente de trabajo con síntomas de algún cuadro de infección en las vías respiratorias y en caso de que algún trabajador o familiar de este último le hagan llegar el formato ST-9 por haberse presentado el operario a solicitar los servicios de atención médica argumentando que tiene síntomas de COVID-19 y que refiera que tuvo contacto en el centro de trabajo con algún compañero, jefe, cliente de la empresa con COVID -19 y que por ello infiera que fue precisamente ahí donde adquirió la enfermedad, DEBEN LLENAR en la parte que corresponde al patrón, investigando previamente cómo sucedieron los hechos, sí hay algún otro compañero que tenga síntomas de COVID-19, si algún cliente de la empresa ingresó a nuestras instalaciones y presentaba síntomas, etc. y poner de manera detallada cómo sucedieron los hechos, incluso, negando (si se tiene forma de acreditar) que haya adquirido la enfermedad en el centro de trabajo. Recordemos que es una obligación llenarlo y si el patrón se niega, el seguro social lo va a requerir por el llenado con posterioridad, de hacer caso omiso, lo llenarán con los datos con que cuenten y le notificarán al patrón la calificación del supuesto. 

Si después de llenado y entregado dicho formato, califican como sí de trabajo a la enfermedad, no existe de momento ningún medio de defensa en contra de dicha calificación, ello, debido a que ese acto por si sólo no causa todavía ningún perjuicio al patrón, sino que es un acto preparatorio que servirá de base para modificar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, a través de una resolución que se notificará entre los meses de abril y junio del año 2021 (bajo el supuesto de que el asegurado contagiado fue dado de alta antes de diciembre de 2020, si el alta concluye después del 31 de diciembre de 2020, pasará a la siniestralidad de 2021 y sus efectos serán hasta el 2022). Esta resolución que modifica la prima es la que se puede impugnar vía juicio de nulidad que se tramitará ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde la  prueba es una pericial médica de un doctor especialista en medicina del trabajo, con la cual se acreditará en su momento si existe o no relación causa-efecto, trabajo-daño, respecto del trabajador y la enfermedad de COVID-19; es decir, vía juicio se tratará de acreditar, en los casos que proceda, que el contagio no se dio en la fuente de trabajo, en todo caso, dependiendo de la forma en que se emitan tanto la calificación de la enfermedad, como la resolución que modifique la prima y de acuerdo al soporte documental con que cuente la empresa, se podría negar que el trabajador se hubiese contagiado en su lugar de trabajo, lo cual revertirá la carga de la prueba a efecto de que sea el Instituto el que acredite su dicho. 


Para dudas respecto a este tema ponemos a su disposición al área jurídica de Coparmex Jalisco a los correos:

jose.perez@coparmexjal.org.mx

vania.ozuna@coparmexjal.org.mx

francisco.lozano@coparmexjal.org.mx

rosa.flores@coparmexjal.org.mx

o bien al teléfono: 38184100.

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