Posicionamiento respecto al acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-COV2 (COVID-19)
Consideraciones.
El acuerdo publicado el 24 de marzo deja dudas de interpretación, ya que NO aclara si es una declaratoria de contingencia sanitaria, que es la figura legal que tiene como consecuencia la suspensión de relaciones colectivas de trabajo.
La autoridad carece de facultades para determinar, en la relación de trabajo, que el patrón otorgue un permiso con goce de salario, la Ley Federal del Trabajo establece únicamente quiénes pueden dejar de trabajar sin perjuicio de su salario (mujeres en gestación y lactancia y menores de edad. Arts. 165 y166 LFT).
La falta de claridad permite que cada empresa actúe de acuerdo con sus condiciones.
En razón de lo anterior:
Ante todo, debe de prevalecer el cuidado de la salud de nuestros colaboradores y reflejar el sentido de solidaridad a lo que todos los mexicanos estamos obligados.
Bajo esa responsabilidad solidaria y la necesidad de que se mantenga, dentro de lo posible, la actividad económica activa de conformidad a lo señalado por el Presidente de la Republica, es necesario que las empresas sigan trabajando para poder mantener las fuentes de empleo que se tienen hasta hoy y evitar el cierre definitivo de empresas, sobre todas pymes, ya que esto conllevaría a un desempleo alarmante.
Las empresas podrán operar, pero tomando en cuenta medidas de sanidad adicionales, ya que el mismo decreto en su artículo segundo señala que en el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios y establecimiento mercantiles.
No podrán trabajar las personas que se encuentran en los grupos vulnerables que señala el decreto. Los grupos vulnerables son:
Adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella.
Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de edad (art. 165 de la Ley Federal del Trabajo).
Personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
Cabe señalar que la Ley Federal del Trabajo establece únicamente el pago del salario completo a las señaladas en el artículo 165.
Se deberá evitar que haya una concentración mayor a 100 personas en las fuentes de trabajo, por lo que las empresas deberán tomar las medidas correspondientes, especialmente en los comedores, donde se recomienda escalonar los horarios de alimentos.
Es importante hacer hincapié en tomar el máximo de medidas preventivas para el contagio del coronavirus.
Si las empresas determinan cerrar en estos momentos, tendrán en un primer momento la obligación de pagar el salario completo, excepto si logran un acuerdo con sus trabajadores respecto de la cantidad a cubrir durante el cierre voluntario.
Dentro de lo posible se privilegie el trabajo desde casa y se reduzcan las actividades operativas, en donde puedan hacerse, en función de sus cadenas logísticas.
Cada empresa deberá ir analizando si se encuentra dentro de los sectores prioritarios de la economía para hacer frente a la contingencia y, de no ser así, deberán tomar las medidas necesarias para el caso de un cierre total temporal, así como de protección patrimonial y seguridad industrial.
Son momentos de solidaridad y de olvidarnos de ideologías y diferencias. Lo primero es la salud de nuestros colaboradores y la subsistencia de las empresas generadoras de los empleos.
Se está solicitando a las autoridades federales que precisen el acuerdo, ya que hay ambigüedades y contradicciones que deben de ser aclaradas por el bien de los colaboradores y del sector productivo.
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3 semanas ago
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