Fiscal

Constitucional el Límite para el pago de PTU

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió un Amparo en Revisión a través del cual, un trabajador reclamó la constitucionalidad de las reformas aprobadas a la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), incluidas en un Decreto publicado el 23 de abril de 2021, mediante las que se limita el monto que los patrones deben entregar anualmente a sus trabajadores por concepto de Participación en las Utilidades (PTU), concluyendo que dicha reforma sí es constitucional.

La relevancia que tiene esta sentencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN, es porque se emitió por unanimidad de votos de los cinco ministros que la integran, por lo que, este criterio deberá ser utilizado por los juzgadores en el caso que se presenten controversias en lo futuro, es decir, será prácticamente imposible que se pueda modificar con posterioridad, luego entonces, habrá quedado concluida cualquier discusión al respecto.

Vale la pena mencionar que después de la reforma, se presentaron algunas resoluciones judiciales que amparaban a trabajadores para que no les fuere aplicada la limitante establecida en la reforma, sin embargo, los juicios que se resuelvan con posterioridad, seguramente no tendrán la misma suerte.

Llama la atención que para llegar a esta conclusión, los Ministros de la SCJN tomaron en cuenta la GUÍA PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REPARTO DE UTILIDADES (Guía), que se dio a conocer a través del portal de internet de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), en cuyo apartado IV, se establecieron alcances para calcular correctamente el importe que le corresponde pagar a los trabajadores, al amparo de la reforma aprobada y que sustancialmente se refiere a que los patrones deberán utilizar el promedio de las cantidades entregadas por concepto de PTU en los tres ejercicios anteriores, tanto a los trabajadores que percibieron importes en esos tres ejercicios anteriores, como a los que no hayan tenido esa antigüedad en la empresa, debiendo considerar la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupen en ese momento.

En otras palabras, lo que establece el criterio de la SCJN, es que para determinar el monto que le corresponde entregar a los trabajadores, primero se debe efectuar el cálculo utilizando el método tradicional de reparto del 10% de la utilidad fiscal base para PTU, en términos de lo que señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta en correlación con lo que dispone la LFT, y en el caso que los importes resultantes para cada trabajador sean superiores a tres meses de su sueldo nominal, entonces se limitará la PTU al monto equivalente de los tres meses; pero, en caso que el promedio de la PTU entregada a los trabajadores en los tres años previos, sea superior a los tres meses de su salario nominal, entonces se debe entregar el equivalente a dicho promedio. Esto es lo que claramente se establece la fracción VIII del citado artículo 127 de la LFT.

La cuestión es en los casos en que el trabajador no tenga tres años laborando para la compañía y en consecuencia, no hubiera forma de determinarle un promedio de tres años. En este sentido, la Guía sí contempla que se aplique el promedio que corresponda a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto similar al  del trabajador que no cuente con esa antigüedad. 

Aplicar el criterio de la Guía al pie de la letra, tal y como ha quedado resuelto por parte de la SCJN, eventualmente podría reflejar situaciones de aparente “injusticia” desde la óptica de los trabajadores, por la razón de que quizás trabajadores de reciente ingreso, perciban importes similares a los que habrían recibido trabajadores con mayor antigüedad, por lo que, es importante analizar a detalle los efectos que este procedimiento puede originar, para mitigar oportunamente el impacto negativo que se podría presentar en el clima laboral de la empresa.

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