Fiscal

Aspectos fiscales a considerar por poseer entidades o acciones en entidades o figuras jurídicas extranjeras

Con motivo de diversas reformas fiscales que fueron aprobadas para el ejercicio de 2020 y los avances que se han tenido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), mediante lo que hoy en día conocemos como las acciones denominadas Base Erotion Profit and Shifting “BEPS” por su acrónimo en inglés, es importante que los inversionistas mexicanos tanto personas físicas como morales tomen en cuenta diversos aspectos en materia fiscal por las empresas o acciones que poseen en el extranjero.

A manera de ejemplo, la acción 2 BEPS prevé que las jurisdicciones pueden considerar reglas para obligar a sus inversionistas residentes de una entidad o figura transparente a que reconozcan sus ingresos recibidos a través de estas, por otra parte, la acción 3 BEPS consistente con la política fiscal internacional establece un nuevo tratamiento fiscal respecto a las figuras jurídicas extranjeras que eran consideradas como contribuyentes en la jurisdicción de su creación.

México ha tenido avances de forma significativa en la regulación y tratamiento en las inversiones consideradas Regímenes Fiscales Preferentes “REFIPRES” e inversiones en entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes, razón por la cual, a partir de 2020 surgen regulaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es decir, a partir de dicho ejercicio, las entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes son segregadas de las disposiciones de los REFIPRES.

Conforme a las disposiciones fiscales vigentes debemos entender que, las Entidades extranjeras transparentes fiscales “EETF” son las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero, a condición de que tengan personalidad jurídica propia, así como las personas molares constituidas conforme a derecho mexicano que sean residentes en el extranjero, ejemplo de ello sería una Corporación que haya elegido la elección de S. Corp. o una LLC que no haya realizado el check de box election en los Estados Unidos de América del Norte.

Por otra parte, las figuras jurídicas extranjeras “FJE”, son los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero, siempre que no tengan personalidad jurídica propia.

Ahora bien, las EETF y las FJE son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del ISR, en el país o jurisdicción donde estén constituidos, ni donde tengan su administración principal de negocios o su cede de dirección efectiva y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios. Por lo que, cuando se consideren residentes fiscales en México, dejarán de considerarse transparentes fiscales para efectos de la LISR. 

La evaluación que tendrán que realizar los inversionistas mexicanos por las empresas que tengan en el extranjero, es confirmar si dichas entidades o figuras califican como transparentes fiscales, ya que de serlo, dichas entidades o figuras serán consideradas como residentes fiscales en México y luego entonces estarán obligadas al pago de ISR en nuestro país.

Asimismo, estarán obligados al pago de ISR por los ingresos que obtengan a través de EETF O FJE en la proporción que corresponda a su participación en dichas entidades o figuras.

Por lo antes expuesto, será de vital importancia que los contribuyentes en México que poseen empresas en el extranjero o una participación en las mismas, lleven a cabo un análisis para aplicar adecuadamente el tratamiento fiscal a dichas inversiones y definir si dichas entidades o inversiones son consideradas o no como transparentes fiscales. 

Lo anterior, ya que adicionalmente se pudiese detonar la obligación de presentar declaraciones informativas en nuestro país.

C.P.C. Aldo Saldaña

Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales

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