Fiscal

Aspectos fiscales a considerar por poseer entidades o acciones en entidades o figuras jurídicas extranjeras

Con motivo de diversas reformas fiscales que fueron aprobadas para el ejercicio de 2020 y los avances que se han tenido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), mediante lo que hoy en día conocemos como las acciones denominadas Base Erotion Profit and Shifting “BEPS” por su acrónimo en inglés, es importante que los inversionistas mexicanos tanto personas físicas como morales tomen en cuenta diversos aspectos en materia fiscal por las empresas o acciones que poseen en el extranjero.

A manera de ejemplo, la acción 2 BEPS prevé que las jurisdicciones pueden considerar reglas para obligar a sus inversionistas residentes de una entidad o figura transparente a que reconozcan sus ingresos recibidos a través de estas, por otra parte, la acción 3 BEPS consistente con la política fiscal internacional establece un nuevo tratamiento fiscal respecto a las figuras jurídicas extranjeras que eran consideradas como contribuyentes en la jurisdicción de su creación.

México ha tenido avances de forma significativa en la regulación y tratamiento en las inversiones consideradas Regímenes Fiscales Preferentes “REFIPRES” e inversiones en entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes, razón por la cual, a partir de 2020 surgen regulaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es decir, a partir de dicho ejercicio, las entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes son segregadas de las disposiciones de los REFIPRES.

Conforme a las disposiciones fiscales vigentes debemos entender que, las Entidades extranjeras transparentes fiscales “EETF” son las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero, a condición de que tengan personalidad jurídica propia, así como las personas molares constituidas conforme a derecho mexicano que sean residentes en el extranjero, ejemplo de ello sería una Corporación que haya elegido la elección de S. Corp. o una LLC que no haya realizado el check de box election en los Estados Unidos de América del Norte.

Por otra parte, las figuras jurídicas extranjeras “FJE”, son los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero, siempre que no tengan personalidad jurídica propia.

Ahora bien, las EETF y las FJE son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del ISR, en el país o jurisdicción donde estén constituidos, ni donde tengan su administración principal de negocios o su cede de dirección efectiva y sus ingresos sean atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios. Por lo que, cuando se consideren residentes fiscales en México, dejarán de considerarse transparentes fiscales para efectos de la LISR. 

La evaluación que tendrán que realizar los inversionistas mexicanos por las empresas que tengan en el extranjero, es confirmar si dichas entidades o figuras califican como transparentes fiscales, ya que de serlo, dichas entidades o figuras serán consideradas como residentes fiscales en México y luego entonces estarán obligadas al pago de ISR en nuestro país.

Asimismo, estarán obligados al pago de ISR por los ingresos que obtengan a través de EETF O FJE en la proporción que corresponda a su participación en dichas entidades o figuras.

Por lo antes expuesto, será de vital importancia que los contribuyentes en México que poseen empresas en el extranjero o una participación en las mismas, lleven a cabo un análisis para aplicar adecuadamente el tratamiento fiscal a dichas inversiones y definir si dichas entidades o inversiones son consideradas o no como transparentes fiscales. 

Lo anterior, ya que adicionalmente se pudiese detonar la obligación de presentar declaraciones informativas en nuestro país.

C.P.C. Aldo Saldaña

Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales

Leave a Comment

Recent Posts

Cuarto de Kilo: 15 años de innovación, crecimiento y sabor en cada hamburguesa

Cuarto de Kilo nació en Guadalajara, Jalisco, el 31 de mayo de 2010, cuando dos tapatíos se conocieron trabajando como… Read More

1 hora ago

La Ley de Moore y el futuro de AI

En 1965, Gordon Moore, cofundador de Fairchild Semiconductor y a la sazón cofundador de Intel (empresa de la que fue… Read More

1 semana ago

Dulces de la Rosa: Donde la Tradición se encuentra con la innovación

En el marco de la décima generación del programa Insight Circles de Innovación, tuvimos la oportunidad de conocer la planta… Read More

1 semana ago

Obligaciones de la Ley AntiLavado en las Operaciones de Arrendamiento de Inmuebles

Glosario:  LFPIORPI;  Ley   Federal  para  la   Prevención  e  Identificación  de   Operaciones   con Recursos de Procedencia Ilícita.  … Read More

2 semanas ago

Lecciones de la historia: Cuando la política juega con la economía

La idea de que los países deben especializarse en la producción de bienes en los que son más eficientes y… Read More

3 semanas ago

Expectativas para las devoluciones de impuestos en 2025

Con la eliminación de la compensación universal el 1 de enero de 2019, surgió la necesidad de que ciertas empresas… Read More

4 semanas ago

Esta página web usa cookies Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios

Aviso de Privacidad