Como es conocido, el mundo se ha enfrentado a la pandemia del COVID-19 desde hace algunos meses, dicha pandemia ha impactado seriamente en la actividad económica de las empresas, frenando su desarrollo o incluso llevándolas a un nivel mínimo de utilidades e incluso perdidas. Sin embargo, la recaudación en materia de impuestos no ha disminuido.
El pasado 29 de julio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) compartió los “Informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, al segundo trimestre de 2022” en donde destacan un aumento en la recaudación del ISR e IVA en 16.1% y 3.4%, en términos reales anuales respectivamente. Algo que le ha sido útil al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para incrementar la recaudación en tiempos de pandemia, han sido las llamadas “Cartas Invitación”, así como otros actos de fiscalización.
Las “Cartas Invitación” consisten en que la Autoridad, a través de la tecnología que posee, detecta inconsistencias o comportamientos atípicos en la información presentada por los contribuyentes dentro de las declaraciones mensuales o anuales. En la mayoría de los casos se utilizan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) como herramientas para realizar cruces de información, entre la facturación (recibida y emitida) contra lo que ha declarado el contribuyente.
Cabe destacar que, dichas cartas invitación son emitidas de manera automática de acuerdo a la información que tiene la autoridad, pero en la mayoría de los casos el sistema del SAT no toma en cuenta diversas causas o circunstancias de acuerdo a la realidad de las empresas, que provocan tales diferencias, como pueden ser: deducciones autorizadas que no requieren factura (ajuste anual por inflación, depreciación etc.), fechas de acumulación diferentes a la emisión de los CFDIs o simplemente por errores del propio sistema, entre otros motivos.
Lo anterior provoca incertidumbre y mayor carga administrativa para los contribuyentes, sin embargo, para evitar problemas futuros, es recomendable atender y aclarar dichas invitaciones. Así mismo, se sugiere revisar exhaustivamente la facturación de las compañías, hacer un diagnóstico de que se esté realizando de manera correcta, tanto en la emisión como en la recepción de los CFDIs.
En caso de recibir una “Carta Invitación”, se debe proceder a su aclaración y atención de la siguiente manera:
Finalmente, recordemos que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), puede realizar dichas invitaciones (cartas invitación), para promover el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por lo anterior, el envío de las “Cartas Invitación” seguramente se volverán constantes y debemos estar capacitados y preparados para ello, aun y cuando estas no constituyan actos de fiscalización directa.
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